Concepto Aduanero 024 - 25 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172216

Concepto Aduanero 024

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44721

Señor

WILMAN VARGAS SOSA

ROLDAN SIA

Carrera 114C No. 61-44

Bogotá, D. C.

REF.: Radicado 96376 de octubre 20 de 2000

Descriptores:

Importación temporal corto plazo-terminación

Importación temporal largo plazo

Importación ordinaria

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 artículo 143, 145, 143, 156 modificado este último por Decreto 1198 de 2000 artículo 15, Decreto 1232 de 2001 artículo 15 Resolución 4240 de 2000 artículo 96, 98 modificado por Resolución 7002 de 2001 artículo 99.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior, control de cambios e impuestos en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico número 1

¿Es viable terminar la importación temporal a corto plazo de una máquina, declarando una parte de la misma en Importación Ordinaria, y dejar la restante en importación temporal?

Tesis jurídica

En la medida que una mercancía no sea una unidad indivisible, y esté conformada por partes que se hayan descrito en forma independiente en la Declaración Inicial, tratándose de una importación temporal a corto plazo, es viable modificar la Declaración Inicial, declarando una parte en Importación Ordinaria, y la restante, dejarla en la misma modalidad, reexportarla o modificarla a Importación Temporal a Largo Plazo.

Interpretación jurídica

Si las partes de la mercancía importada temporalmente a corto plazo, se han identificado plenamente en la declaración de importación inicial, es viable declarar una parte de estas:

  1. En Importación ordinaria, modificando la Declaración Inicial de Importación, pagando los tributos correspondientes a la parte que se desea nacionalizar;

  2. Dejar la restante en la misma modalidad, si está dentro del término, modificando la póliza por el valor de los tributos de la mercancía que se ampara temporalmente;

  3. Reexportarla, diligenciando el DEX correspondiente, o,

  4. Modificarla a Importación Temporal a Largo Plazo, siempre y cuando la parte correspondiente esté incluida dentro de las permitidas por la norma, modificando la garantía inicialmente constituida, así como la Declaración inicial, cancelando las cuotas causadas hasta la fecha.

    El artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1198 de junio 29 de 2000, modificado a la vez por el artículo 15 del Decreto 1232 de...

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