Concepto Aduanero 033 - 13 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148768

Concepto Aduanero 033

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44327

DIARIO OFICIAL 44.327 CONCEPTO ADUANERO 033 24/01/2001 Oficina Jurídica División Normativa y Doctrina Aduanera 53012-033 Bogotá, D.C., Doctor OSWALDO BURGOS PALENCIA Administrador Especial Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá, D.C. Ref. Consulta radicada con el N°.85664 del 2000-09-07. Tema: Tráfico postal y envíos urgentes Subtema: Envío de divisas De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2° de la Resolución 156 de agosto 06 del mismo año, esta división está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad. PROBLEMA JURIDICO ¿Es procedente sancionar al intermediario postal o a la empresa transportadora de mensajería especializada por ingresar divisas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes? TESIS JURIDICA Sí es procedente sancionar al intermediario postal o a la empresa transportadora de mensajería especializada por ingresar divisas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. INTERPRETACION JURIDICA El artículo 192 del Decreto 2685 de 1999 establece que por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se pueden importar envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, indicando en el artículo 193 los requisitos que deben cumplir los paquetes postales y los envíos urgentes, así: 1. Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000). 2. Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes. 3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación. 4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal. 5. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales. De tal manera que, si por esta modalidad se importan paquetes postales y envíos urgentes sin el lleno de los requisitos exigidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya...

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