Concepto Aduanero 037
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46346 |
Concepto N° 037-530001
Bogotá, D. C., ... de julio de 2006
Señor
LUIS FERNANDO JARAMILLO DUQUE
Carrera 6 N° 14-98 Oficina 905
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 34066 de 10/04/2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES IMPORTACION DE AERONAVES
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículo 1°
Decreto 2685 de 1999, artículo 90
Decreto 2685 de 1999, artículo 91
Decreto 2685 de 1999, artículo 92
Decreto 2685 de 1999, artículo 93
Decreto 2685 de 1999, artículo 116
Problema Jurídico:
¿Las aeronaves de carga introducidas al territorio aduanero nacional por las empresas de transporte, con carga o en lastre, tienen un régimen especial, que les generaría un tratamiento distinto al de la mercancía importada?
Tesis jurídica:
Las aeronaves de transporte de carga introducidas al territorio aduanero nacional por las empresas de transporte, con carga o en lastre, que cumplan funciones de medio de transporte, están sometidas al Régimen Especial de que tratan los artículos 90 a 93 del Decreto 2685 de 1999; contrario sensu, las aeronaves de transporte de carga introducidas al territorio aduanero nacional por las empresas de transporte, en la modalidad de lastre, que no sean medio de transporte, no están cobijadas por este Régimen Especial de importación y serán tratadas como mercancía.
Interpretación jurídica:
Con el fin de fundamentar la tesis jurídica esgrimida, es necesario retomar aspectos fundamentales que en su momento fueron analizados en el Concepto 126 de 2003 emitido por la División de Normativa y Doctrina Aduanera, respecto de la normatividad aduanera aplicable a las aeronaves que ingresan al territorio nacional.
Inicialmente, al igual que en su oportunidad lo hiciere el citado Concepto, resulta necesario precisar algunas definiciones del artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, las cuales constituyen el fundamento del análisis que se realizará posteriormente:
-Medio de Transporte: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías.
-Mercancía: Es todo bien clasificable en el arancel de aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a régimen aduanero.
-Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de zona franca industrial de...
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