Concepto Aduanero 064078
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45342 |
Bogotá, D. C.,
Señor
WILLIAM SANDOVAL
WISAMAR48@HOTMAIL.COM
3110WOODRUFF DR.
ORLANDO, FL 32837
ESTADOS UNIDOS
Referencia: Consulta radicada bajo el número 5718 de 29/01/2003
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Importación
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999
Problema jurídico
¿Cuáles son los trámites y requisitos que deben cumplirse para efectos de realizar una importación y especialmente cuando se trata de mercancías usadas?
Tesis jurídica
Los trámites y requisitos que se deben cumplir para realizar una importación de mercancías están regulados en el Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución Reglamentaria 4240 de 2000 con sus respectivas modificaciones y siempre que trate de mercancías usadas debe obtenerse la autorización previa correspondiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Interpretación jurídica
El Decreto 2685 de 1999 y su Resolución Reglamentaria 4240 de 2000 y demás normas que los modifican, aclaran o adicionan regulan el Régimen de Importación, debiendo quien realiza una operación de importación cumplir con las citadas disposiciones legales.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente resumen normativo pretende orientar a los usuarios en los trámites del proceso de importación, en los siguientes aspectos:
Declarantes
En primer lugar debemos señalar que las declaraciones, los procedimientos y en general los trámites de importación, exportación y tránsito solo pueden ser adelantados ante la autoridad aduanera por las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes actúan por encargo de los importadores, exportadores y demás usuarios del comercio exterior.
Tal medida tiene por finalidad facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas de comercio exterior, a la vez que colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las mismas, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos.
No obstante lo anterior la legislación establece algunas excepciones a esta regla general, entre ellas la prevista para que las personas naturales actúen personal y directamente para que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Las normas que consagran dicha excepción son las siguientes:
del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2º del Decreto 1198 de 2000.
"Declarantes. Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente.
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