Concepto Aduanero 064078 - 16 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199127

Concepto Aduanero 064078

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45342

Bogotá, D. C.,

Señor

WILLIAM SANDOVAL

WISAMAR48@HOTMAIL.COM

3110WOODRUFF DR.

ORLANDO, FL 32837

ESTADOS UNIDOS

Referencia: Consulta radicada bajo el número 5718 de 29/01/2003

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Importación

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999

Problema jurídico

¿Cuáles son los trámites y requisitos que deben cumplirse para efectos de realizar una importación y especialmente cuando se trata de mercancías usadas?

Tesis jurídica

Los trámites y requisitos que se deben cumplir para realizar una importación de mercancías están regulados en el Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución Reglamentaria 4240 de 2000 con sus respectivas modificaciones y siempre que trate de mercancías usadas debe obtenerse la autorización previa correspondiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Interpretación jurídica

El Decreto 2685 de 1999 y su Resolución Reglamentaria 4240 de 2000 y demás normas que los modifican, aclaran o adicionan regulan el Régimen de Importación, debiendo quien realiza una operación de importación cumplir con las citadas disposiciones legales.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente resumen normativo pretende orientar a los usuarios en los trámites del proceso de importación, en los siguientes aspectos:

Declarantes

En primer lugar debemos señalar que las declaraciones, los procedimientos y en general los trámites de importación, exportación y tránsito solo pueden ser adelantados ante la autoridad aduanera por las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes actúan por encargo de los importadores, exportadores y demás usuarios del comercio exterior.

Tal medida tiene por finalidad facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas de comercio exterior, a la vez que colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las mismas, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos.

No obstante lo anterior la legislación establece algunas excepciones a esta regla general, entre ellas la prevista para que las personas naturales actúen personal y directamente para que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Las normas que consagran dicha excepción son las siguientes:

Artículo 10

del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2º del Decreto 1198 de 2000.

"Declarantes. Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente.

Los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como sociedades de...

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