Concepto Aduanero 067138 - 24 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200623

Concepto Aduanero 067138

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45381

Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2003

Capitán de Navío

HUGO GARCIA DE VIVERO

Administrador Especial de Aduanas de Cartagena

Manga 3 Av. número 25-76

Cartagena

Radicado: Número 26938 de 25-04-2002.

Descriptores: Liquidación oficial para efectos de devolución.

Fuentes formales: Decreto 1000 de 1997.

A tento saludo Capitán García:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico

¿Cuándo se niega la solicitud para proferir liquidación oficial de corrección para solicitar devolución de tributos aduaneros, la autoridad que conozca del recurso pertinente es competente para proferirla?

Tesis

Cuando se niega la solicitud para proferir liquidación oficial de corrección para solicitar devolución de tributos aduaneros, la autoridad que conozca del recurso pertinente si es competente para proferirla.

Interpretación jurídica:

Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración del concepto jurídico número 030 de febrero de 2000 cuya tesis jurídica precisó:

"La competencia para proferir las liquidaciones oficiales de corrección, impetradas por el particular, cuando la solicitud de la misma ha sido negada por la división de liquidación mediante acto administrativo contra el cual se interpone recurso de reconsideración y la división jurídica una vez analizados los supuestos de hecho y de derecho considera viable acceder a la petición de liquidación oficial, radica en la división de jurídica".

Fundamenta la discrepancia en primer lugar en que a la luz de las normas vigentes para el año 2000, contra la Resolución que denegaba una solicitud de liquidación oficial para efectos de solicitar la devolución de tributos aduaneros procedían los recursos de reposición y apelación, en aplicación del código contencioso Administrativo, dado que la legislación aduanera y especialmente el Decreto 1800 de 1994 no precisó que contra tales solicitudes procediera el recurso de reconsideración, luego el concepto en comento parte de un supuesto jurídico errado.

Sobre esta observación este Despacho, previa revisión tanto de las normas como de los conceptos jurídicos vigentes pudo determinar que en efecto para el año 2000, se encontraba vigente el concepto jurídico 043 de 1999 cuya tesis jurídica había precisado que el "El procedimiento a seguir para proferir la liquidación oficial necesaria...

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