Concepto Aduanero 081 - 19 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177145

Concepto Aduanero 081

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44838

Señor

JUAN GUILLERMO FRANCO

Carrera 65 N° 11-83

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada con el número 44751 de junio 22 de 2001.

Tema: Terminación de la importación temporal.

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 12 de 2001 y demás normas pertinentes, esta División está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿La modalidad de importación temporal de una mercancía cuyos tributos aduaneros fueron objeto de acuerdo de pago con la DIAN, a raíz de la suscripción de un acuerdo de reestructuración de la empresa, se entiende terminada con la suscripción de tales documentos?

Tesis jurídica

La modalidad de importación temporal de una mercancía cuyos tributos aduaneros fueron objeto de Acuerdo de Pago con la DIAN, a raíz de la suscripción de un acuerdo de reestructuración de la empresa, solo puede terminar conforme lo estipula la legislación aduanera.

Interpretación jurídica

El artículo 142 del Decreto 2685 de 1999 establece que la importación temporal para reexportación en el mismo estado, es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

El artículo 145 ibidem establece que en la importación temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros, a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación, señalándose el término de permanencia de la mercancía en el territorio nacional, y que los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, las cuales se pagarán por semestres vencidos.

Respecto a la terminación de dicha modalidad, el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1198 de 2000, este último modificado a su vez por el artículo 15 del Decreto 1232 de 2001, dispone:

¿La importación temporal se termina con:

  1. La reexportación de la mercancía;

  2. La importación ordinaria o con franquicia, si a esta...

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