Concepto Aduanero 094 - 20 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178306

Concepto Aduanero 094

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44873

53012

Bogotá, D. C., 11 de julio de 2002

Señor

LUIS ALFREDO DIAZ VILLALOBOS

Carrera 85A número 83-68

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 083418 de septiembre 11 de 2000.

Tema: Aduanero.

Descriptor: Importación de materias text iles y manufacturas.

Fuentes formales: Resolución 1336 de 1993.

Resolución 0360 de 1997.

Resolución 3475 de 1998.

Decreto 1909 de 1992, artículos 36 y 37.

Decreto 1750 de 1991.

Decreto 2666 de 1984.

Resolución 3807 de 1991.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico número 1

En vigencia de la Resolución 1336 de 1993 modificada por la Resolución 0360 del 31 de enero de 1997 y la Resolución 3475 de mayo de 1998, podían reimportarse en el mismo estado por los lugares habilitados de la Administración Delegada de Maicao, las materias textiles y sus manufacturas de origen nacional clasificables en la sección XI (capítulo 50 a 63, ambos inclusive) del arancel de aduanas.

Tesis jurídica

Salvo los casos expresamente consagrados en la ley, en vigencia de las normas citadas en el problema jurídico, la importación, bajo cualquier modalidad, de materias textiles y sus manufacturas, de procedencia extranjera, clasificables en la sección Xl, (capítulos 50 a 63, ambos inclusive), del arancel de aduanas, no podía efectuarse por los lugares habilitados ubicados en la jurisdicción aduanera de la Administración Delegada de Maicao.

Interpretación jurídica

Mediante el radicado de la referencia y después de exponer una serie de argumentaciones, todas ellas tendientes a cuestionar la interpretación expuesta por esta Oficina en el concepto jurídico 78 de septiembre 21 de 1999, el consultante plantea una serie de interrogantes, los cuales serán absueltos de manera genérica, conforme con la competencia asignada por el legislador a ésta dependencia, procediendo para el efecto a aclarar lo referente al problema jurídico planteado, teniendo en cuenta los siguientes argumentos esbozados por el consultante:

  1. Procedencia y origen: Importación-Reimport ación

    A juicio del consultante, La obligación aduanera nace por la ¿introducción de mercancía de procedencia extranjera¿ a territorio nacional; asimilando el término procedencia al término origen.

    Así mismo argumenta que existe una confusión semántica y/o de significado en la utilización de los términos Importación y Reimportación: El primero referido a la introducción de mercancías de procedencia extranjera a territorio aduanero nacional y el segundo, a la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías de origen nacional previamente exportadas de él.

    Sobre el particular es menester aclarar que no es viable asimilar los términos ¿procedencia y origen¿, toda vez que para efectos aduaneros estas dos acepciones tienen connotaciones jurídicas diferentes. En efecto, mientras el término procedencia hace relación al lugar de donde provienen o se han despachado las mercancías, el segundo hace referencia al lugar de producción de las mismas, definiciones que se deducen de la legislación aduanera en general pero en especial, de los Convenios de Origen suscritos por Colombia con diversos países.

    Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la obligación aduanera nace con la introducción de mercancía de ¿procedencia extranjera¿ mas no de ¿origen extranjero¿ al territorio nacional, es necesario precisar que los...

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