Concepto Aduanero 219 - 4 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143806

Concepto Aduanero 219

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44217

DIARIO OFICIAL 44.217 CONCEPTO ADUANERO 219 25/10/2000 Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2000. Doctora FLORENCIA LEAL DEL CASTILLO Jefe División de Importaciones Vicepresidencia de Comercio Exterior ANDI Fax 2813166. A.A. 4430 Ciudad. Referencia: Consulta radicada con el número 087742 de septiembre 25 de 2000. De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. Problema Jurídico número 1 ¿Cuál es la tarifa del IVA que se debe tener en cuenta para dejar en libre disposición maquinaria importada temporalmente por perfeccionamiento activo e introducidas antes de la vigencia de la Ley 223 de 1995, cuando se han cumplido los compromisos de exportación? Tesis jurídica La tarifa del IVA que se debe tener en cuenta para dejar en libre disposición maquinaria importada temporalmente por perfeccionamiento activo e introducida antes de la vigencia de la Ley 223 de 1995, cuando se han cumplido los compromisos de exportación, es la vigente a la presentación del recibo oficial de pago en bancos si la modificación se realizó con fundamento en el Decreto 2491 de 1999, o de la modificación de la Declaración de Importación si se realizó con fundamento en el Decreto 2685 de 1999. No obstante lo anterior, si dicha maquinaria obtuvo certificación de autoridad competente que la calificaba como maquinaria pesada para industrias básicas no producida en el país tendrá derecho quien modifique la declaración, a invocar la exclusión del impuesto a las ventas que a la fecha de introducción de la mercancía, regía a favor de la misma. Interpretación jurídica Mediante Concepto 140 del 12 de agosto de 2000, la División de Doctrina Aduanera expresó que la tarifa del IVA que se debe tener en cuenta para dejar en libre disposición mercancías importadas bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo cuando se han cumplido los compromisos de exportación, es la que rige en el momento en que se realiza la modificación de la declaración o la que regía al momento del ingreso de la mercancía al país, precisando que este último caso sólo operaba para los eventos contemplados en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario cuyo parágrafo precisó que la maquinaria ingresada con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995 se regiría por las normas vigentes...

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