Concepto Aduanero 225
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44217 |
DIARIO OFICIAL 44.217 CONCEPTO ADUANERO 225 26/10/2000 Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2000 Doctor CAMILO CORTES DUARTE Director Jurídico ALMAVIVA S.A. Calle 36 número 7-47, Piso 5°, Edif. Banco de Bogotá Bogotá, D. C. Referencia: Consultas radicadas con los números 58138, 58139 y 58789 de 2000-06-07 y 09. Tema: Decreto 2685 de 1999 Subtema: Tránsito aduanero, Representantes de las SIAS e Importación Temporal. De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2° de la Resolución 156 de agosto 6 del mismo año, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad. Pregunta I ¿Cuáles son las operaciones permitidas en la modalidad de tránsito aduanero y los sujetos susceptibles de las mismas? Respuesta Teniendo en cuenta el precepto según el cual, "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", de conformidad con el artículo 354, modificado por el artículo 16 del Decreto 1198 del año 2000 las operaciones de tránsito aduanero permitidas y los sujetos susceptibles de dichas operaciones son: 1. Mercancías que estén consignadas o se endosen a: a) La Nación; b) Las entidades territoriales; c) Las entidades descentralizadas; d) Usuarios de Zonas Francas; e) Titulares de un depósito público; f) Titulares de un depósito privado. En la importación de unidades funcionales realizada bajo cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación (este último de conformidad con lo establecido en el artículo 279 ibídem), siempre y cuando: 2. Las mercancías estén consignadas en el documento de transporte a: a) Un Usuario Aduanero Permanente o, a b) Un usuario altamente exportador. 3. Cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación: a) Importación para transformación y ensamble; b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; c) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, y d) Importación temporal para procesamiento industrial. De igual manera el tránsito aduanero procede para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino al exterior, cuando la mercancía sea...
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