Concepto especial 60747
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 43695 |
DIARIO OFICIAL 43.695 CONCEPTO ESPECIAL 60747 02/07/1999 Concepto especial número 60747 de 1999. Santa Fe de Bogotá, D. C., Concepto especial Tema: Impuesto sobre las transacciones financieras Subtema: Exención recursos provenientes del presupuesto nacional Pregunta ¿Las transacciones que se hacen con cargo a los recursos del presupuesto nacional o de los presupuestos territoriales se encuentran exentas del pago del impuesto sobre las transacciones financieras, independiente de que dicha transacción sea realizada por cualquier entidad pública del orden nacional o territorial? Respuesta Las transacciones que se hacen con cargo a los recursos del presupuesto nacional o de los presupuestos territoriales sí se encuentran exentas del pago del impuesto sobre las transacciones financieras, independiente de que dicha transacción sea realizada por cualquier entidad pública del orden nacional o territorial. Fuente legal Artículos 29, 30 y 31 del Decreto 2331 de 1998, artículo 1° del Decreto 2626 de 1998, Sentencia C-136/99 de la Corte Constitucional. Interpretación jurídica El parágrafo del artículo 31 del Decreto 2331 de 1998 estableció que: ¿No estará sujeto al pago de la contribución el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Tampoco estarán sujetos la Dirección General del Tesoro Nacional y los depósitos centralizados de valores, salvo por los pagos que dichas entidades hagan para cubrir gastos de funcionamiento o para realizar inversiones diferentes a aquellas que efectúen en valores. El Banco de la República sólo estará sujeto a esta contribución en relación con los pagos que realice para cubrir gastos de funcionamiento¿. Por su parte el Decreto 2626 de 1998 estableció en su artículo primero que: ¿Son transacciones de la Dirección General del Tesoro Nacional las que se hacen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. La responsabilidad por las transacciones realizadas con los recursos a los que se refiere el inciso anterior será del servidor público que tenga asignada dicha función¿. La Corte Constitucional en Sentencia C-136 de 1999 por medio de la cual realizó la revisión constitucional del Decreto Legislativo 2331 de 1998, estableció al hacer el análisis de exequibilidad del artículo 31 que: ¿El parágrafo del artículo es igualmente constitucional en cuanto excluye de la calidad de sujetos pasivos a Fogafín, a la Dirección General del Tesoro Nacional y a los depósitos centralizados de valores, salvo por los pagos que dichas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba