Concepto especial 60747 - 8 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292572

Concepto especial 60747

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43695

DIARIO OFICIAL 43.695 CONCEPTO ESPECIAL 60747 02/07/1999 Concepto especial número 60747 de 1999. Santa Fe de Bogotá, D. C., Concepto especial Tema: Impuesto sobre las transacciones financieras Subtema: Exención recursos provenientes del presupuesto nacional Pregunta ¿Las transacciones que se hacen con cargo a los recursos del presupuesto nacional o de los presupuestos territoriales se encuentran exentas del pago del impuesto sobre las transacciones financieras, independiente de que dicha transacción sea realizada por cualquier entidad pública del orden nacional o territorial? Respuesta Las transacciones que se hacen con cargo a los recursos del presupuesto nacional o de los presupuestos territoriales sí se encuentran exentas del pago del impuesto sobre las transacciones financieras, independiente de que dicha transacción sea realizada por cualquier entidad pública del orden nacional o territorial. Fuente legal Artículos 29, 30 y 31 del Decreto 2331 de 1998, artículo 1° del Decreto 2626 de 1998, Sentencia C-136/99 de la Corte Constitucional. Interpretación jurídica El parágrafo del artículo 31 del Decreto 2331 de 1998 estableció que: ¿No estará sujeto al pago de la contribución el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Tampoco estarán sujetos la Dirección General del Tesoro Nacional y los depósitos centralizados de valores, salvo por los pagos que dichas entidades hagan para cubrir gastos de funcionamiento o para realizar inversiones diferentes a aquellas que efectúen en valores. El Banco de la República sólo estará sujeto a esta contribución en relación con los pagos que realice para cubrir gastos de funcionamiento¿. Por su parte el Decreto 2626 de 1998 estableció en su artículo primero que: ¿Son transacciones de la Dirección General del Tesoro Nacional las que se hacen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. La responsabilidad por las transacciones realizadas con los recursos a los que se refiere el inciso anterior será del servidor público que tenga asignada dicha función¿. La Corte Constitucional en Sentencia C-136 de 1999 por medio de la cual realizó la revisión constitucional del Decreto Legislativo 2331 de 1998, estableció al hacer el análisis de exequibilidad del artículo 31 que: ¿El parágrafo del artículo es igualmente constitucional en cuanto excluye de la calidad de sujetos pasivos a Fogafín, a la Dirección General del Tesoro Nacional y a los depósitos centralizados de valores, salvo por los pagos que dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR