Concepto impuesto a la riqueza número 13675 de 2015 - 13 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569829730

Concepto impuesto a la riqueza número 13675 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49510

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 0428

11 de mayo 2015

CONCEPTO IMPUESTO A LA RIQUEZA -Ley 1739 de 2014-Tema: Impuesto a la Riqueza.

Fuentes Formales: Ley 1739 de 2014, artículos 265 y 266 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

  1. Determinación de las deudas asociadas para determinar el Patrimonio Líquido por parte de las sociedades extranjeras y personas naturales sin residencia en Colombia.

    Con el fin de delimitar los supuestos que se pueden dar en el análisis de este apartado, resulta necesario abordar el mismo de conformidad con los elementos relativos a la sujeción pasiva del Impuesto a la Riqueza desarrollados en el artículo 1º de la Ley 1739 de 2014:

    Primer supuesto:

    Personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, y sociedades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes

    Para efectos de la determinación de la base gravable de los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza aquí analizados, el parágrafo 6 del artículo 4 de la Ley 1739 de 2014 señala que:

    "Parágrafo 6º. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-219 del Estatuto Tributario.

    Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte".

    Por consiguiente, a efectos de determinar la base gravable del Impuesto a la Riqueza, tanto el patrimonio bruto como las deudas asociadas a este, los obligados deberán realizar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, atendiendo par ello los supuestos previstos en el Decreto número 3026 de 2013.

    Finalmente, para efectos del reconocimiento de las deudas atribuidas al establecimient permanente, una vez realizada la respectiva atribución de que trata el parágrafo 6º del artículo de la Ley 1739 de 2014 y de conformidad con lo señalado con antelación, es requisito, según lo expuesto en el artículo 283 del Estatuto Tributario que las mismas se encuentren debidamente respaldadas por documentos idóneos y con el lleno de las formalidades exigidas por la contabilidad del establecimiento permanente, esto en concordancia con los parámetros previstos en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.

    · Segundo supuesto:

    Personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, sociedades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país.

    A efectos de la determinación de los activos que conforman el patrimonio bruto y las deudas asociadas por parte de los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza personas naturales y extranjeras sin residencia en el país, y sociedades extranjeras que posean riqueza directamente en el país en los términos de la Ley 1739 de 2014, deberán atender lo previsto en los artículos 265 y 266 del Estatuto Tributario, los cuales señalan para efectos patrimoniales qué bienes se entienden poseídos en el país:

  2. "Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.

  3. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.

  4. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.

  5. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.

  6. On OffLos fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito".

    En consecuencia, para efectos de determinar los bienes y derechos que integran el...

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