Concepto número 008724 de 2015 - 13 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 566227902

Concepto número 008724 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49481

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C, 19 de marzo de 2015 100202208-0263 Área Tributaria.

Referencia: Radicado 000024 del 22/01/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Declaración Bimestral del Impuesto sobre las ventas Periodo Gravable en el Impuesto sobre las ventas

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos Iº, 2º, 4º, 437, 555-2, 600 y 792 Decreto Reglamentario número 2815 de 1974, artículo 22 Decreto Reglamentario número 1794 de 2013, artículo 24 Decreto Reglamentario número 2460 de 2013, artículo 7º

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Para los nuevos responsables del Impuesto sobre las ventas, el inicio de actividades lo determina la fecha de la constitución e inscripción en la Cámara de Comercio, que coincide con la información del RUT, o la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos

TESIS JURÍDICA:

Se adquiere la calidad de responsable del Impuesto sobre las ventas, a partir de la fecha en que se comiencen a realizar hechos generadores del Impuesto sobre las ventas.

Los nuevos responsables del Impuesto sobre las ventas están obligados a presentar declaración bimestral.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El consultante, con fundamento en el parágrafo Iº del artículo 24 del Decreto Reglamentario número 1794 de 2013 y en el artículo 22 del Decreto Reglamentario número 2815 de 1974, circunscribe su petición al caso de una sociedad que se constituyó e inscribió en la Cámara de Comercio y obtuvo su RUT en noviembre de 2012, pero que solo en 2013 inició operaciones gravadas, con el fin de consultar si está obligada a declarar bimestral o anualmente.

Al respecto, este despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 600 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, estableció nuevos periodos para la declaración del Impuesto sobre las ventas, que antes era solo bimestral, así:

Artículo 600. Período gravable del Impuesto sobre las ventas. El período gravable del Impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVTy para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero-diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del Impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:

a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado (sic) a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo;

b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado (sic) a 31 de diciembre del año anterior que se cancelará en el mes de septiembre;

c) Un último pago que corresponderá alsaldo por Impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

Parágrafo, En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

En caso de que el contribuyente de un año a...

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