Concepto número 015379 de 2015 - 24 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575991102

Concepto número 015379 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49553

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 25 de mayo de 2015 100208221-000698 Post-express

Referencia: Radicados número 71069 del 9 de diciembre de 2014 y número 012460 del 27 de marzo de 2015.

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Contrato de Construcción de Bien Inmueble

Base Gravable

Fuentes formales: Artículos 447 y 476 del Estatuto Tributario, 3º del Decreto número 1372 de 1992, Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. William Namén Vargas del 8 de septiembre de 2011, Referencia: 11001-3103-026-2000-04366-01 y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. doctor Delio Gómez Leyva del 19 de noviembre de 1993, Referencia Expediente número 4415. Atento saludo señor Araque B.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas al que se encuentra sometido un contrato de construcción de bien inmueble con financiación del mismo? Tesis jurídica

La base gravable del impuesto sobre las ventas al que se encuentra sometido un contrato de construcción de bien inmueble es la señalada en el artículo 3º del Decreto número 1372 de 1992, independientemente de la financiación convenida con el mismo contratista.

Interpretación jurídica

Sobre el particular, el artículo 447 del Estatuto Tributario señala: "Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

(...)" (negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 3º del Decreto número 1372 de 1992 establece:

"Artículo 3º. Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble.

En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos...

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