Concepto número 016442 de 2015 - 5 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573569342

Concepto número 016442 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49534

Dirección de Gestión Jurídica 100202208-0512

TEMA: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

FUENTES FORMALES: Decreto número 2548 del 12 de diciembre de 2014,

Ley 1314 de 2009, artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario.

Aplicación del Decreto número 2548 del 12 de diciembre de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario.

En desarrollo de lo establecido en el Anexo 1 - Cronograma del Decreto número 2548 de 2014 y de lo previsto en el Memorando número 106 del 8 de abril del año 2015, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales preparó el siguiente Concepto para la Aplicación del mismo con el fin de que este constituya un marco de referencia general al mismo tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la Administración Tributaria. Este Concepto se divide en dos partes; a saber: una General y una Especial. En la Parte General se desarrollarán algunas consideraciones relacionadas con la forma en la que se debe dar cumplimiento a la obligación de tener un registro de diferencias entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos (artículo 3º, Decreto número 2548 de 2014), y a la teneduría del libro tributario (artículo 4º, Decreto número 2548 de 2014). En la Parte Especial se absuelven algunas inquietudes relacionadas con el régimen probatorio y sanciona-torio, las bases fiscales, los valores patrimoniales, entre otros. (Artículos , y , Decreto número 2548 de 2014).

PARTE GENERAL

ASPECTOS GENERALES Y FORMALES DEL DECRETO 2548 DE 2014 Objeto

En línea con el Anexo 1 - Cronograma del Decreto número 2548 de 2014, independientemente de los periodos de transición establecidos para cada uno de los grupos, durante el período 2015-2017, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá presentar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, previo análisis de las recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la Contaduría General de la Nación, un informe en el que formule recomendaciones de política pública sobre la adopción o no de algunas normas de los nuevos marcos técnicos normativos para efectos fiscales. Este informe será fruto de los estudios que adelante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de los resultados de los Planes Piloto que desarrolle en virtud del artículo 9º del Decreto número 2548 de 2014 y de reuniones que se realicen con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Contaduría General de la Nación.

Analizado el informe mencionado líneas atrás, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, formularán, de estimarlo necesario, un proyecto de ley para la adopción de todas o algunas de las recomendaciones formuladas por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deberá ser presentado al Congreso de la República en el año 2018.

Del soporte de las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad

a) ¿Cómo se determinan las bases fiscales

De acuerdo con lo previsto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las bases fiscales deberán permanecer inalteradas durante los cuatro (4) años posteriores a la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos. Estos aspectos fueron reglamentados por los artículos y del Decreto número 2548 de 2014, respectivamente. De conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2548 de 2014, el período de cuatro (4) años de que trata el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, se deberá contabilizar para cada uno de los grupos de preparadores de información de la siguiente manera:

i) Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del artículo 1º del Decreto número 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1º de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018; ii) Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del artículo 1º del Decreto número 3022 de 2013 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1º de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019; iii) Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del artículo 1º del Decreto número 2706 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1º de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

Ahora bien, las bases fiscales se determinan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 2548 de 2014; es decir, siguiendo las disposiciones fiscales y todas las remisiones, expresas o tácitas, a las normas contables. Estas últimas deben entenderse hechas, para efectos tributarios, a los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 o a los planes únicos de cuentas según corresponda a cada superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, así como a las normas técnicas expedidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

b) ¿Cómo se controlan las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales

Con ocasión del proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR