Concepto número 023145 de 2015 - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582321202

Concepto número 023145 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49630

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001001

Bogotá, D. C., 3 de agosto de 2015

Área: Aduanera

Ref.: Radicado 013907 del 13/05/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Aduanas
Descriptores Documentos que se deben conservar
Fuentes formales Artículo 35 del Decreto 1909 de 1992; inciso 3º del artículo 4º de la Resolución 408 de 1992; E.T. Decreto 624 de 1989 artículo 632; Decreto 2685 de 1999 artículo 121 Decreto 1909 de 1992

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuál es el proceso para hacer devolución de los documentos enunciados en el artículo 121 del Decreto 1909 de 1992 cuando se vence el término de cinco (5) años de su obligatoria conservación

TESIS JURÍDICA:

Los documentos soporte de la Declaración de Importación deben ser conservados por un período mínimo de cinco (5) años, siendo este término un mínimo y no un máximo y para extender dicho lapso depende del juicio que haga la Agencia de Aduanas respectiva o en general el Comerciante, según criterios señalados en temas tributarios, aduaneros o en temas, teniendo en cuenta las facultades de fiscalización de Impuestos y Aduanas Nacionales y el tipo de negocio que esté quedando plasmado en ellos.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Artículo 121. Documentos soporte de la Declaración de Importación.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:

a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

c) Documento de transporte;

d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;

f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado, y

h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar;

i) Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija. (Adicionado por el Decreto 4431 de 2004);

j) Las autorizaciones previas establecidas por la DIANpara la importación de determinadas mercancías. (Adicionado por el Decreto 2174 de 2007);

k) Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal. (Adicionado este literal por el Decreto 2942 de 2007Art. 4º y corregido por el Decreto 4789 de 2007).

Parágrafo. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponden.

Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la Declaración de Importación, la fecha y la cantidad declarada.

Parágrafo 2º. Las...

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