Concepto número 027030 de 2015 - 1 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583877290

Concepto número 027030 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49652

Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2015

100202208-0964

CONCEPTO UNIFICADO DEL DECRETO NÚMERO 1818 DE 2015

Referencia: Concepto unificado sobre tratamiento de la exención del Decreto número 1818 de 2015.

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Exención del Impuesto sobre las Ventas en Zona de Emergencia Económica.

Fuentes formales: Decreto número 1770 de 2015; Decreto número 1818 de 2015; artículo 1º Decreto número 1372 de 1992; artículo 79 Ley 1607 de 2012.

Que mediante Decreto número 1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de contrarrestar el impacto de la crisis sobre el mercado, y aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores con ocasión de lo que se presenta en la frontera colombo-venezolana.

Una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, así, mediante Decreto número 1818 de 2015, se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto número 1770 del 7 de septiembre de 2015.

En atención a lo anterior, se establece mediante el Decreto número 1818 de 2015, un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona de frontera; así mismo, en virtud de la situación particular de las personas deportadas, expulsadas y repatriadas, se hace necesario un tratamiento tributario especial sobre algunos bienes, con el fin de disminuir los precios para el consumidor final y aliviar la carga económica resultante de migración masiva.

En este contexto, el Decreto número 1818 del 2015 se estructura a partir de la finalidad de estimular la oferta y demanda de una serie de bienes, disminuyendo para ello su Régimen Tarifario en el Impuesto sobre las Ventas e incluyéndolos dentro de la categoría de los bienes exentos, sin posibilidad de solicitar devolución o compensación. Lo que sí permite el decreto en mención, es dar la posibilidad de imputar los saldos a favor en los periodos siguientes, características propias y particulares de este mecanismo excepcional.

  1. ¿Cuál es el tratamiento de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de una franquicia constituida en Cúcuta, respecto de la prestación de servicio de alimentos

    Al respecto, este Despacho considera que el servicio prestado por los restaurantes, entendiéndose como- "[a]quellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso". - Se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas.

    Con fundamento de lo antepuesto, el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, creó el Impuesto Nacional al Consumo a partir del 1º de enero de 2013, cuyo hecho generador es la prestación del servicio o la venta al consumidor final de ciertos bienes y servicios.

    No obstante, y sin ampliar campos en relación al Impuesto Nacional al consumo, el parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario, adicionado a través del artículo 79 de la Ley 1607 de 2012, determinó en función de la facultad del legislador, señalar que respecto al servicio de restaurantes, el impuesto nacional al consumo no se aplicará y que por otro lado aquellos establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles seguirán gravados con la tarifa general del impuesto sobre las ventas en razón del servicio que se presta mas no del bien terminado.

    A modo de conclusión y para el caso materia de consulta, a prima facie se logra determinar que la exención temporal de IVA se encuentra dirigida a la venta de los productos expresamente señalados que tengan como destino o se realicen en alguno de los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto número 1770 de 2015, mas no la prestación o actividad del servicio que se desarrolla bajo franquicia, que sí se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas.

  2. ¿Las materias primas que se compren en otros departamentos (lugares distintos de los declarados en la Emergencia Económica) y que tienen como destino la ciudad de Cúcuta o cualquier otro lugar declarado en Estado de Emergencia, se encuentran con la exención de IVA prevista en el artículo 1º del Decreto número 1818 de 2015

    Al respecto, es de reiterar por este despacho que la exención está encaminada para los bienes terminados previsto expresamente en el artículo 2º del Decreto número 1818 de 2015, que define:

    (...)

    Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

    a) Alimentos: son todos los productos sólidos o líquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los animales con el propósito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acción y efecto de nutrir, conllevan a la reparación de la pérdida de energía del organismo del hombre y de los animales, dentro de los cuales se encuentran los alimentos...

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