Concepto número 027751 de 2015 - 7 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584677922

Concepto número 027751 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49658

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 6 de octubre de 2015

100202208-995

Concepto Sobre Declaración Anual de Activos en el Exterior

Artículos 42 Y 43 Ley 1739 De 2014 / Artículo 607 del Estatuto Tributario

Tema: Declaración Anual de Activos en el Exterior
Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 artículos 42 y 43.Estatuto Tributario artículos 60, 67, 69, 263, 265, 271-1, 277 y 607. Resolución DIAN 96 de 2015.Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente número 17714 del 27 de marzo de 2014. C.P., doctor Hugo Fernando Bastidas Barcenas.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección profiere el presente concepto con el fin de precisar algunas disposiciones relativas a la aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014.

1. ¿Están obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior los residentes en Colombia para efectos fiscales del periodo gravable 2014 y/o 2015?

Respuesta: Se encuentran obligados a la presentación de la DeclaraciónAnual deActivos en el Exterior en el año 2015 los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que sean residentes para efectos fiscales en Colombia por el año gravable 2014.

La antepuesta afirmación cobra relevancia, en la medida que, para efectos de la aplicación del artículo 607 del Estatuto Tributario - adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 - si se llegara a tomar en cuenta la calidad del contribuyente por el mismo año gravable 2015, esta podría verse consolidada en una fecha posterior al plazo máximo de cumplimiento de la obligación analizada, lo cual sin duda genera una situación de inseguridad jurídica. Empero, el que se tome en consideración la condición de contribuyente por el periodo fiscal anterior no implica una aplicación retroactiva de las normas que regulan dicha materia, toda vez que no se modifican situaciones jurídicas consolidadas.

2. ¿Cómo debe determinarse el valor patrimonial de los bienes inmuebles que se posean en el exterior?

Respuesta: De acuerdo a lo dispuesto en el instructivo para el diligenciamiento de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, prescrito a través de la Resolución 96 de 2015, los bienes inmuebles poseídos en el exterior se deberán valorar según su naturaleza (activos fijos o movibles) teniendo en cuenta las normas previstas en el Libro Primero, Título II, Capítulo I del Estatuto Tributario, artículos 60 "CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS", 67 "DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES" cuando son movibles, 69 "COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS", 277 "VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES" y demás compatibles.

En tal sentido, es menester precisar que, en tratándose del valor patrimonial de los inmuebles que tienen el carácter de activos fijos, el mismo corresponderá al costo de adquisición, toda vez que el autoavalúo y avalúo catastral únicamente pueden predicarse de los inmuebles ubicados en el territorio nacional, que no son objeto de la declaración...

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