Concepto número 0323 de 2018 - 23 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714879017

Concepto número 0323 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50573

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0323

Bogotá, D. C., 23 de marzo de 2018 Doctora

PAULA CORTÉS CALLE

Presidente Anato presidencia@anato.org

Referencia: Radicado 462 del 19/02/2018

Cordial, saludo, doctora Paula.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su consulta relacionada con el IVA en la venta de paquetes de cruceros internacionales (entendiéndose como paquete, el transporte marítimo de pasajeros, el alojamiento, comidas, bebidas, etc.) comercializados por agencias de viajes residentes en Colombia y en el servicio de transporte marítimo internacional, este Despacho considera pertinente lo siguiente:

El artículo 420 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo. 420 - Modificado. L 1819/2016, artículo 173. Hechos sobre les que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:(...).

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

(...)".

De otra parte, cuando se habla de paquetes turísticos de cruceros en mar abierto, realizado en aguas marítimas internacionales, por parte de un navío o buque de nacionalidad extranjera, y que está en tránsito en aguas territoriales colombianas trasladando turistas, los servicios prestados que incluyen el transporte, la alimentación, dormitorio y demás aspectos que están incorporados en dicho paquete, se entienden prestados en el extranjero.

Luego, de conformidad con el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario es

presupuesto del hecho generador la prestación del servicio en el territorio nacional o desde el exterior, lo que quiere decir que si el servicio es prestado en el exterior, nos encontramos frente a un servicio no gravado con el IVA y su pago no es objeto de retención en la fuente del IVA, habida consideración de que tratándose de los servicios, por regla general para efectos del hecho generador del IVA opera el principio de territorialidad, pues lo que importa es que se haya prestado el servicio dentro del territorio nacional.

Ahora bien, tratándose del servicio de intermediación por parte de una agencia de turismo u otro operador residente en Colombia, que ofrece los paquetes turísticos del crucero internacional, sobre...

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