Concepto número 073091 de 2013 - 21 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046470

Concepto número 073091 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49580

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2013 Oficio número 100208221-000961 Señor

JOSÉ FERNANDO ALZATE GALVIS Carrera 53C Nº 131A-49, apto. 108, interior 2 Conjunto Residencial Colina de Iberia

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicado 65100 del 23/09/2013

Tema: Procedimiento

Descriptores: Retención en la Fuente

Ingresos laborales - Contribuciones Fondos de Pensiones

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 126-1; Ley 488 de 1998, artículo 4º

Cordial saludo, señor Alzate:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita se le aclare si la interpretación correcta a la respuesta del problema jurídico número 2 del Concepto número 097942 del 24 de diciembre de 2010, respecto al contenido de los incisos 2º y 3º del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, es la siguiente:

Si el monto de los aportes obligatorios a los fondos de pensiones -tanto en el porcentaje que le corresponde al trabajador como al del empleador- se debe restar para efectos de determinar la base a la que se le debe aplicar la retención en la fuente por ingresos laborales.

Al respecto le informamos:

Como su inquietud se refiere al pronunciamiento que esta Dependencia emitió interpretando el texto del artículo 126-1 del Estatuto Tributario antes de la modificación que le efectuara el artículo 3º de la Ley 1607 de 2012, la respuesta se enmarcará dentro del contenido de la norma sin la reforma realizada por la ley mencionada.

El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en los incisos consultados, señalaba:

"Artículo 126-1. Artículo modificado por el artículo 4º de la Ley 488 de 1998. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al Fondo de Pensiones de Jubilación o Invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no...

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