Concepto número 100202208-485 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51434 |
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-485
Bogotá, D.C. 29 de julio de 2020 Señores
SUJETOS DE OBLIGACIONES ADMINISTRADAS POR LA DIAN Y APODERADOS
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante Concepto 100208221 - 529 de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina se pronunció sobre la implementación de la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y la Resolución
000038 del 30 de abril de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera que es necesario realizar las siguientes precisiones en relación con la interpretación dada en el Concepto 100208221 -
529 de 2020, así:
I. Actos susceptibles de notificación electrónica
Respecto a los actos administrativos en materia tributaria, el punto I del Concepto 100208221 - 529 de 2020 establece que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el inciso 1º del artículo 565 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, nótese que el artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece que la notificación electrónica "Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro." En línea con lo anterior, la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020 dispone, en su artículo 3º, que "se podrá notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo".
En consecuencia, este Despacho concluye que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, por lo que ese mecanismo de notificación no se limita a los actos administrativos de que trata el inciso 1º de dicha disposición normativa.
II. Prelación de notificación electrónica
En el punto III del Concepto 100208221 - 529 de 2020 se indicó lo siguiente:
"Ahora bien, si la notificación no se puede surtir conforme al artículo 6º de la resolución...
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