Concepto número 010270 de 2010 - 12 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78656793

Concepto número 010270 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47649

Fuentes Formales E.T. articulo 565, inciso 2° Sentencia C-929-05 C.C.

De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema juridico ¿Desde que momento se cuentan los diez dias del aviso de citacion para que comparezca el contribuyente a notificarse personalmente de las providencias que resuelvan recursos? Tesis Juridica El termino para que el contribuyente comparezca a notificarse personalmente de las providencias que resuelven recursos, se cuenta a partir de la fecha de introduccion al correo del aviso de citacion.

Interpretacion juridica Solicita reconsiderar la doctrina contenida en el concepto 076621 del 27 de noviembre de 2002 el cual hace una interpretacion de como contabilizar el termino de diez (10) dias con que cuenta el interesado para concurrir a notificarse personalmente de un acto proferido por la administracion tributaria. Frente al tema me permito manifestarle que mediante Sentencia C-929 de 2005 la honorable Corte Constitucional se pronuncio sobre la exequibilidad de la expresion "de la fecha de introduccion al correo" contenida en el articulo 565 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), entre otros, expreso los siguientes argumentos: "La forma de notificacion de los actos proferidos por la administracion de impuestos tiene una regulacion especial en el Estatuto Tributario, consagrada en los articulos 563 y siguientes. (. . .) el articulo 565 cuestionado señala las formas de notificacion de las actuaciones de la administracion de impuestos, el cual dispone en el segundo inciso que las providencias que decidan los recursos han de ser notificados personalmente o por edicto si el contribuyente no comparece dentro de los diez dias siguientes a la fecha de introduccion del aviso de citacion al correo. (...) Se observa pues, que el legislador dentro de su amplia libertad configurativa, establecio un termino (diez dias) para que el contribuyente comparezca a notificarse personalmente de los actos administrativos que resuelven los recursos personalmente, y solo en defecto de esta, por no presentarse el recurrente citado, procede la notificacion por edicto. Quiere ello decir, que la notificacion...

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