Concepto número 098797 de 2010 - 24 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243983159

Concepto número 098797 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47962

Ref.: Solicitud radicada bajo el numero 2010ER112371 de diciembre de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Direccion es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretacion y aplicacion de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, razon por la cual su consulta se absolvera en el marco de la citada competencia.

TEMA Tributario DESCRIPTORES IMPUESTO AL PATRIMONIO - CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA - CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, articulo 292-1 Ley 223 de 1995, articulo 169 Ley 963 de 2005 PROBLEMA JURIDICO 1 ¿El nuevo impuesto sobre el patrimonio, creado por la Ley 1370 de 2009 para el año 2011, aplicable a los contribuyentes que se acogieron al regimen especial de estabilidad tributaria, consagrado en el articulo 240-1 del Estatuto Tributario, y que en virtud de los fallos de la jurisdiccion contencioso administrativa, resultaron beneficiados con dicha estabilidad por los periodos 2001 a 2010? Lunes, 24 de enero de 2011 TESIS JURIDICA 1 El nuevo impuesto sobre el patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009 que se causa el 1° de enero de 2011 si es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al regimen especial de estabilidad tributaria, consagrado en el articulo 240-1 del Estatuto Tributario, y que resultaron beneficiados con dicha estabilidad por los periodos 2001 a 2010.

INTERPRETACION JURIDICA 1 El articulo 240-1 del E.T., adicionado por el articulo 169 de la Ley 223 de 1995, establecio: "REGIMEN ESPECIAL DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA. Crease el regimen especial de estabilidad tributaria aplicable a los contribuyentes personas juridicas que opten por acogerse a el. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del regimen especial de estabilidad, sera superior en dos puntos porcentuales (2%), a la tarifa del impuesto de renta y complementarios general vigente al momento de la suscripcion del contrato individual respectivo.

La estabilidad tributaria se otorgara en cada caso mediante la suscripcion de un contrato con el Estado y durara hasta por el termino de diez (10) años. Cualquier tributo o contribucion del orden nacional que se estableciera con posterioridad a la suscripcion del contrato y durante la vigencia del mismo, o cualquier incremento a las tarifas del impuesto de renta y complementarios, por encima de las tarifas pactadas, que se decretare durante tal lapso, no le sera aplicable a los contribuyentes sometidos a este regimen especial.

..." . (Resaltado fuera de texto).

Si bien esta disposicion no estaba contemplada en el proyecto original de reforma tributaria que culmino con la expedicion de la Ley 223 de 1995, fue incluida en el pliego de modificaciones al Proyecto de ley numero 026 de 1995 Camara y 158 de 1995 Senado, aprobado en primer debate, con la siguiente explicacion o exposicion de motivos: "Se crea un regimen especial de estabilidad tributaria en virtud del cual las personas juridicas pueden firmar un contrato con el Estado cuya duracion es de 10 años de tal suerte que la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que se acojan al sistema sera superior en dos puntos porcentuales a la tarifa general que rija en la fecha de suscripcion del contrato.

...

Cualquier tributo o contribucion del orden nacional que se estableciere con posterioridad a la suscripcion del contrato y durante la vigencia del mismo, asi como cualquier incremento en las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios, no le sera aplicable a los contribuyentes sometidos a este regimen especial". (Resaltado fuera de texto).

Durante la mayor parte de su vigencia el regimen especial de estabilidad tributaria, creado por la Ley 223 de 1995 y derogado por la Ley 633 de 2000, tuvo escasa aplicacion. Sin embargo, a finales del año 2000 varios contribuyentes elevaron solicitud a la DIAN para aplicar la estabilidad por el termino de 10 años, es decir, por los periodos 2001 a 2010. En respuesta a estas solicitudes la DIAN elaboro y firmo contratos otorgando a los contribuyentes la estabilidad tributaria unicamente por la vigencia fiscal del año 2000 con el argumento de que la administracion tributaria no tenia interes en celebrar contratos por un termino superior.

Contra esta decision de la administracion se instauraron acciones de nulidad y restablecimiento del derecho las cuales han sido resueltas por la jurisdiccion contencioso administrativa. En las sentencias proferidas por el Consejo de Estado se reconoce que los contribuyentes que se acogieron a la estabilidad tributaria a finales del año 2000 quedaron amparados por dicho regimen durante los mismos periodos que fueron objeto de su solicitud, en varios...

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