Concepto número 900479 de 2017 - 6 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670880057

Concepto número 900479 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50167

Dirección de Gestión Jurídica 100202208-28 de febrero de 2017 Bogotá, D. C., 0214 Señores

CONTRIBUYENTES

UAE - DIAN

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 000003 del 28/02/2017

CONCEPTO GENERAL SOBRE LADEROGATORIA DELARTÍCULO 4º DE LA LEY 1429 DE 2010 CORRESPONDIENTE AL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto número 4048 de 2008, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras a consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con la derogatoria expresa del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 decretada por el numeral 5º del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, emite el presente concepto general, dado el alto número de consultas relacionadas con el tema aquí relacionado.

  1. Antecedentes del Beneficio de Progresividad en el Pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

    El artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, establecía que las pequeñas empresas, tanto personas naturales como jurídicas (cuyo personal no fuera superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superaran los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes) que iniciaran su actividad económica principal a partir de la promulgación de esta ley cumplirían las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley.

    Además, las pequeñas empresas titulares de dicho beneficio no eran objeto de retención en la fuente, durante los períodos gravables en que disfrutaban del beneficio de progresividad, debiendo para el efecto comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiario de la ley, como también estaban excluidas de aplicar el sistema de renta presuntiva por los mismos períodos de progresividad y cuando se generaran pérdidas podían trasladar los beneficios que se produjeran dentro de dichos periodos de progresividad.

    Tal beneficio de progresividad se perdía por no presentar las declaraciones tributarias, por el no pago de las mismas y/o por no cumplir en su oportunidad con los requisitos establecidos en el Decreto número 4910 de 2011.

  2. Derogatoria del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 y su efecto.

    El numeral 5 del artículo 376 de Ley 1819 de 2016, derogó de manera...

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