Concepto Tributario 0014474 - 6 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220752

Concepto Tributario 0014474

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45871

Bogotá, D. C., 11 de marzo de 2005

Area:

Señora

MYRIAM BERNAL

Carrera 11 número 93-53 Oficina 101

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 103766 de 14/12/2004.

De conformidad con el artículo 11 del De creto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores Transferencias al exterior de rentas.

Fuentes formales Artículos 5º, 6º, 12, 245, 319, 321, 322 y 417 del E. T.

Decreto 2579 de 1983, artículos 2º y 3º.

Problema jurídico:

¿Están gravados con el impuesto de remesas los pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior, efectuados a favor de sociedades nacionales, por los conceptos relacionados en los literales b) a f) del artículo 321 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:

Los pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior, efectuados a favor de sociedades nacionales, por los conceptos relacionados en los literales b) a f) del artículo 321 del Estatuto Tributario, no están gravados con el impuesto de remesas.

Interpretación jurídica:

Para resolver el problema planteado es preciso analizar los distintos elementos del impuesto de remesas expresamente consagrados en la ley y los efectos de las operaciones que implican situación de recursos en el exterior a la luz de tales disposiciones.

Hecho generador

El hecho generador del impuesto de remesas es la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia (E. T. artículo 319). Los supuestos del hecho generador del impuesto de remesas son básicamente los siguientes:

● Que existan rentas o ganancias ocasionales en cabeza del contribuyente.

● Que las rentas o ganancias ocasionales se hayan obtenido en Colombia.

● Que dichas rentas o ganancias ocasionales se transfieran al exterior.

Es importante destacar que la transferencia de rentas o ganancias ocasionales al exterior a que hace referencia la ley tiene una connotación jurídico-económica y no simplemente territorial, ya que el propósito del impuesto es evitar la fuga de capitales y procurar que los que salgan del país paguen un tributo más o menos equivalente al que hubieran generado, en caso de que se hubieran explotado en Colombia. En estas condiciones, el traslado al exterior de...

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