Concepto Tributario 002186 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188712

Concepto Tributario 002186

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45083

Bogotá, D. C., 23 de enero de 2003

AREA: Tributaria

Doctor

ANGEL ANTONIO MOLINA STERLING

Subdirector de Bienes

Dirección Nacional de Estupefacientes

Ministerio de Justicia

Avenida - Calle 26 número 46-20

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 30577 de mayo 10 de 2002

Su: S-2002-11576.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema número 1

Tema Procedimiento Tributario.

Descriptores Cobro Administrativo Coactivo.

Fuentes formales Estatuto Tributario, Título VIII, artículos 823 y ss.

Decreto 1071 de 1999, artículos y 5°.

Ley 130 de 1986.

Problema jurídico:

¿Cuál es el procedimiento para el cobro de obligaciones relativas a impuestos administrados por la DIAN y a cargo de contribuyentes incursos en procesos penales derivados de la Ley 30 de 1986, cuyos bienes se encuentran en proceso de extinción de dominio?

Tesis jurídica:

El procedimiento de cobro de obligaciones administradas por la DIAN, frente a contribuyentes incursos en procesos penales derivados de la Ley 30 de 1986 cuyos bienes se encuentran en proceso de extinción de dominio, es el señalado en el Título VIII del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica:

Sea lo primero manifestar, que el presente pronunciamiento se hace dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, respecto de los tributos cuya administración está atribuida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el ejercicio de la acción de cobro, el Título VIII del Estatuto Tributario, se ocupa de establecer el procedimiento tendiente a obtener el recaudo coactivo de las deudas provenientes de las obligaciones administradas por la DIAN, procedimiento que se traduce en un proceso ejecutivo de características especiales, que en materia de medidas cautelares, por expresa remisión del artículo 839-2 del citado ordenamiento, se adelantará conforme con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en materias de embargo, secuestro y remate de bienes y aquellas otras compatibles con las normas especiales.

Sin excepción alguna y de manera objetiva, se determina que el proceso administrativo de cobro, se seguirá para procurar el pago forzado de deudas que tengan los administrados, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones intereses y sanciones, así como de las demás obligaciones asignadas a la competencia de esta Entidad.

Por tanto, sin distingos de la condición o situación personal del deudor cuando ella no es objeto de tratamiento exceptivo dispuesto en la ley, el procedimiento de cobro coactivo a seguir por la DIAN, es el previsto en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, advirtiendo, como se anotó, que en materia de impuestos, sanciones y demás obligaciones que de ellos se deriven, se contraerán a los del orden nacional de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ahora bien, como los contribuyentes incursos en procesos penales derivados de la Ley 30 de 1986 cuyos bienes sean objeto de procesos de extinción de dominio no se encuentran legalmente exceptuados de la aplicación del citado procedimiento de cobro, serán sujetos pasivos del mismo.

Problema número 2

Tema Procedimiento Tributario.

Descriptores Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo.

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 823 y ss.

Código Civil, artículos 2488, 2492, 2493, 2494, 2495, 22496.

Código de Procedimiento Civil, artículo 542.

Ley 333 de 1996, artículos 12, 15, 19, 21.

Decreto 1071 de 1999, artículos y 5°.

Decreto 1975 de 2002.

Ley 785 de 2002.

Problema jurídico número 2:

¿Cómo se satisface un crédito fiscal cuando los bienes cautelados en un proceso administrativo de cobro coactivo que adelante la DIAN, sean objeto de un proceso de extinción de dominio con destinación específica, por delitos contemplados en la Ley 30 de 1986?

Tesis jurídica:

La satisfacción del crédito fiscal cuando los bienes cautelados en un proceso administrativo de cobro coactivo que adelante la DIAN, sean objeto de un proceso de extinción de dominio con destinación específica por delitos contemplados en la Ley 30 de 1986, tendrá la prelación prevista en las normas civiles y para ello operan las condiciones que en materia de concurrencia de embargos, se prevén en el Estatuto Tributario y en el Código de Procedimiento Civil.

Interpretación jurídica:

De conformidad con el Decreto 1071 de 1999 por medio del cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, su objeto será garantizar la seguridad fiscal de...

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