Concepto Tributario 008217
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46562 |
Doctor
NAPOLEON HERNANDEZ PALACIOS
Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes
Carrera 7ª N° 34-65
Bogotá, D. C.
Referencia. Consulta radicada bajo el número 0175 el 28/04/2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad; en este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES RENTA PRESUNTIVA
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 14-1 y 188
Código de Comercio, artículos 172 y siguientes
Problema jurídico
¿Cuál es la base para determinar la renta presuntiva en el caso de fusión de sociedades?
Tesis jurídica
La base para determinar la renta presuntiva en la fusión de sociedades está constituida por la suma de los patrimonios líquidos que al último día del año gravable inmediatamente anterior poseían las sociedades participantes en el proceso de fusión.
Interpretación jurídica
Es criterio reiterado en diversos conceptos que constituyen la doctrina oficial al respecto, que conforme lo prevén los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio, existe fusión de sociedades, cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra, o para crear una nueva. Luego de la aprobación d el compromiso de fusión que consta en las actas de acuerdo por parte de la junta o asamblea de socios, el proceso de fusión se formaliza con el otorgamiento de la escritura pública en la cual se hacen constar las condiciones económicas y jurídicas del acuerdo de fusión.
Una vez formalizado el acuerdo, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de la sociedad absorbida, al igual que su pasivo interno y externo.
Respecto a los efectos tributarios de la fusión de sociedades el artículo 14-1 del E.T. dispone:
Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considera que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.
La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.
Para este Despacho, la conclusión jurídica respecto de la base de la renta presuntiva en los procesos de fusión no puede derivarse de una...
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