Concepto Tributario 011867 - 11 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205234

Concepto Tributario 011867

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45487

Bogotá, D. C., 1° de marzo de 2004.

Capitán

HUGO GARCIA DE VIVERO

Administración Especial de Aduanas de Cartagena

Manga 3ª Avenida Calle 28 N° 25-76

Cartagena.

Asunto: Radicado 4287 de 14/01/2004.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Enti dad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

FUENTES FORMALES Artículo 132 del Decreto 2685 de 1999.

DESCRIPTORES DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO

PAGO DE LO NO DEBIDO.

Problema jurídico:

¿Es procedente autorizar la corrección de la declaración de importación por presentarse errores de los señalados en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 que conlleve a disminuir los tributos aduaneros sin contrariar lo dispuesto en el artículo 132 ibídem?

Tesis jurídica:

Por expresa disposición de la ley la declaración de corrección en la que se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros no produce efecto alguno.

Interpretación jurídica:

Mediante Concepto Jurídico 027433 de marzo 24 de 2000 la División de Doctrina Tributaria teniendo en cuenta las normas vigentes para la época precisó que para obtener una devolución por pago de lo no debido el contribuyente debía efectuar dos (2) trámites previos a saber:

  1. "Solicitar a la Administración Aduanera la corrección de su declaración inicial de importación, a través de una "Declaración de Corrección" en la cual se liquide correctamente el valor de los tributos aduaneros, y en consecuencia se ordene la Devolución o Compensación de los valores pagados y no debidos, solicitud que no genera sanción alguna, y

  2. Corregir su declaración de ventas -en la cual se descontó el impuesto pagado por el bien excluido-, siguiendo el trámite previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario "CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR", en la cual deberá liquidar la correspondiente...

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