Concepto Tributario 016328 - 6 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220755

Concepto Tributario 016328

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45871

Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2005

Area:

Señor

HECTOR JAIME FLECHAS ESPINOSA

Carrera 10 número 28-49 Piso 27

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 7749 de 01/02/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto a las ventas.

Descriptores Venta y prestación de servicios en zona franca.

Fuentes formales E. T. artículos. 420, 479 y 481 literal a), Decreto 2685 de 1999

Artículos 395 y 396, Decreto 2233 de 1996, artículo 51.

Problema jurídico:

¿Se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas las operaciones de venta de bienes corporales muebles y prestación de servicios que se realicen entre usuarios de las zonas francas industriales?

Tesis jurídica:

Las operaciones de venta de bienes corporales muebles y prestación de servicios que se realicen entre usuarios de las zonas francas industriales se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica:

Se solicita reconsideración del concepto unificado de IVA número 001 de 2003 y del Concepto número 073127 del 26 de octubre de 2004, en los cuales se afirma que las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que se realicen entre usuarios de las zonas francas industriales están sometidas al impuesto sobre las ventas.

Afirma el solicitante que la sujeción al IVA de las ventas efectuadas por los usuarios de la zona franca a otros usuarios dentro de la misma implica para estos proveedores una desventaja frente a sus competidores del resto del territorio nacional y del exterior, ya que las ventas que estos últimos realizan a los usuarios de la zona no causan el tributo. Sostiene, igualmente, que las zonas francas deben ofrecer a sus usuarios las condiciones necesarias para que puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales y cita el artículo 51 del Decreto 2233 de 1996, que autoriza incluir en el valor de las ventas anuales de bienes a mercados externos realizadas por los usuarios industriales, las ventas a los demás usuarios de la zona franca.

Sea lo primero advertir que las consideraciones sobre el impacto económico de las normas tributarias, si bien enriquecen la doctrina, no permiten definir por sí...

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