Concepto Tributario 018030 - 6 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174203

Concepto Tributario 018030

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44760

Señora

LEONOR HERNANDEZ URUETA

Carrera 13 número 92-57 Oficina 204

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 86156 de noviembre 21 de 2001.

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios Gravados. Análisis de Suelo y Foliares

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 476.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°. De la Resolución 5467 de 2001. este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema Jurídico

¿Los servicios de análisis de laboratorio de suelos, aguas, foliares, están excluidos del impuesto sobre las ventas?

Tesis Jurídica

Los servicios de análisis de laboratorio de suelos, aguas, foliares, están gravados con el impuesto sobre las ventas

Interpretación Jurídica

Solicita usted reconsideración del Concepto número 54963 de junio 9 de 2000 proferido por este Despacho, mediante el cual se consideró que los servicios de análisis de laboratorio de suelos, aguas, foliares, no pueden entenderse como asistencia técnica al sector agropecuario y que por lo mismo se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

Fundamenta su petición en que los servicios de laboratorio de suelos y foliares encajan dentro de los servicios intermedios en la medida en que para la preparación y limpieza de terrenos para siembra, al igual que para el control de enfermedades y malezas (éstos últimos sí excluidos) es necesario el análisis de suelos y foliares para identificar la enfermedad o deficiencia del suelo. Por ello, considera, que el análisis de laboratorio de suelos y foliares deben estar igualmente excluidos del impuesto.

Sobre el particular es necesario señalar que en efecto, el artículo 476 del Estatuto Tributario relaciona expresamente los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre la ventas. En el numeral 12 indican que gozan de la exclusión los servicios allí relacionados ¿... siempre que se dediquen a la adecuación de tierras, la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos...¿; es decir que para que puedan tener la calidad de excluidos, es necesario que se acredite su destinación en la forma prevista en la norma.

Plantea el consultante que los servicios de análisis de laboratorio y foliares son intermedios y...

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