Concepto Tributario 019265
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45885 |
Doctor
JULIO FLOREZ GONZALEZ
Calle 90 número 21-74
Bogotá, D. C.
Doctora.
CATALINA HOYOS JIMENEZ
Godoy & Hoyos Abogados.
Carrera 11 n úmero 82-01 Piso 2°
Bogotá, D. C.
Referencia: Consultas radicadas números 86548 de 2004 y 10919 de 2005.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: INGRESOS DE FUENTE NACIONAL
Fuentes Formales: E.T. Artículos 9°, 12, 24.
Problema jurídico:
¿Los servicios de acceso satelital cuando son prestados por no residentes o extranjeros sin domicilio en Colombia, a través de satélites ubicados fuera del segmento de la órbita geoestacionaria colombiana generan rentas de fuente extranjera no sometidos al impuesto sobre la renta en Colombia?
Tesis jurídica:
Los ingresos por servicios de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria colombiana, obtenidos por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios.
Interpretación jurídica:
Solicita reconsideración de los Conceptos números 82986 de 1998 y 83620 de 2002, en cuanto sostienen que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria del país por compañías extranjeras sin domicilio en Colombia, son ingresos de fuente nacional.
Parte del supuesto que en el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde a Colombia si bien existen satélites geoestacionarios ninguno se encuentra habilitado para prestar el servicio de telecomunicaciones dentro del país, de acuerdo con comunicación del Ministerio de Comunicaciones.
El servicio de acceso satelital no comporta la explotación de un bien inmaterial en el país, sino la prestación de un servicio en el lugar que este se preste, razón por la cual al ser el acceso del satélite fuera de la órbita colombiana, no puede predicarse su explotación en el país, y por ende, al ser prestado por un no residente en el exterior se derivan rentas de fuente extranjera, consideraciones que son aplicables a cualquier servicio de acceso satelital; por lo tanto, también es aplicable lo señalado en el Concepto 076824 de 2003, respecto de otros servicios de...
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