Concepto Tributario 019893 - 27 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221330

Concepto Tributario 019893

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45892

Bogotá, D. C., 11 de abril de 2005

Area: Tributaria

Doctor

JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA

Presidente Ejecutivo

Fedegan. Federación Colombiana de Ganaderos

Calle 37 número 14-31

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 12302 de 21/02/200 5.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la fuente

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Retención en la fuente

Fondos Agropecuarios

Fuentes formales Ley 101 de 1993; artículos 23-1 y 368; del Estatuto Tributario.

Decreto 260 de 2001, artículo 4°.

Problema jurídico:

¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente los pagos que a título de compensaciones reciben los productores, vendedores o exportadores provenientes de los fondos de estabilización de precios del sector agropecuario?

Tesis jurídica:

Los pagos que a título de compensaciones reciben los productores, vendedores o exportadores provenientes de los fondos de estabilización de precios del sector agropecuario, se encuentran sometidos a retención en la fuente, a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Interpretación jurídica:

En su escrito, solicita la reconsideración del Concepto número 090997 del 29 de diciembre de 2004, en el cual se afirma que se debe practicar retención en la fuente sobre las compensaciones que reciben los productores, vendedores o exportadores, provenientes de los fondos de estabilización de precios del sector agropecuario, argumentando lo siguiente:

  1. Que los fondos de estabilización de precios no son agentes de retención en la fuente pues no están señalados expresamente como tal en el artículo 368 del Estatuto Tributario.

  2. Que los fondos parafiscales son administrados por las entidades gremiales a nombre de la Nación, de tal forma que la entidad gremial no es la propietaria de dichos recursos, los cuales deben destinarse a los fines exclusivos señalados en la ley.

  3. Que los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios no están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios.

  4. Que los gremios que administran los fondos de estabilización no efectúan los pagos por compensación a sus afiliados con recursos propios y que la estructura financiera...

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