Concepto Tributario 028645 - 30 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193161

Concepto Tributario 028645

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45203

53011-

Bogotá, D. C.

Doctor

CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR

Director General

Instituto Nacional de Cancerología ESE.

Calle 1a número 9-85

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo los números 67935 del 7 de octubre de 2002, 82134 del 2 de diciembre de 2002, 82606 del 4 de diciembre de 2002 y 2936 del 24 de enero de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Compensación deudas fiscales

Fuentes formales: Ley 344 de 1996, artículo 29

Problema jurídico:

¿Procede la compensación de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con las sumas de dinero que como consecuencia de una decisión judicial resulte obligado a cancelar un instituto que no sea una sección del presupuesto general de la Nación?

Tesis jurídica:

No procede la compensación de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con sumas de dinero que como consecuencia de una decisión judicial resulte obligado a cancelar un instituto que no sea una sección del presupuesto general de la Nación

Interpretación jurídica:

El artículo 29 de la Ley 344 de 1996, en relación con obligaciones que resulten en virtud de decisiones judiciales, dispone:

¿Artículo 29. El Ministro de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Cuando, como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna¿. (Subrayado fuera de texto).

En la anterior disposición se establecen como...

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