Concepto Tributario 028651
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45203 |
Bogotá, D. C.
Doctora
MARIA MERCEDES VELEZ PENAGOS
Jefe del Area de Derecho Tributario
Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
A.A. 997
Medellín, Antioquia.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 31583 de 05/05/2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores: Deducciones.
Fuentes formales: E.T. Artículos 26, 104, 106, 107.
Problema jurídico:
¿Para efectos fiscales relativos a la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los descuentos que se conceden en la enagenación de activos pueden tratarse como un gasto financiero?
Tesis jurídica:
Para efectos fiscales relativos a la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los descuentos que se conceden cuando se enagenan activos no pueden tratarse como un gasto financiero.
Interpretación jurídica:
Mediante el escrito de la referencia solicita se emita por este Despacho un nuevo concepto aclaratorio del Concepto 049308 del 16 de diciembre de 1999, en el que se tenga en cuenta que los ¿descuentos en la venta de cartera¿ no son un menor de las ventas brutas, y por tanto deben, en todos los casos, tratarse como gasto financiero deducible, en cuanto cumplan con los requisitos que exige la ley para su procedencia.
Son fundamentos de la petición precedente, según su criterio, la confusión que el concepto que pide reconsiderar ha generado al expresar en la tesis, que ¿El descuento por la venta de cartera no puede tenerse como deducción de la renta¿, por que sustentada en las prescripciones del artículo 26 del Estatuto Tributario se indica en su interpretación jurídica, que al tratarlos como un gasto financiero no pueden tratarse simultáneamente como un descuento de los ingresos brutos, ya que habría una doble minoración. De lo anterior se desprende ¿señala¿, la confusión que se crea al considerar que el descuento en la venta de cartera es un menor valor de los ingresos, cuando en realidad se trata de un verdadero gasto financiero y por este motivo no es posible que afecte la venta de mercancías, por lo que la única posibilidad que existe frente a los descuentos por venta de cartera, es...
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