Concepto Tributario 029117 - 27 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176246

Concepto Tributario 029117

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44813

Bogotá, D. C.

Doctora

MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN

Asistente Secretaria General

FIDUFES

AV 8 número 22AN-15

Cali

Referencia: Consulta radicada bajo el número 12079 de 2001

Tema: Procedimiento

Descriptor: Proceso Administrativo Coactivo

Fuentes Formales: Decreto 653 de 1990, artículo 3°, Decreto 1080 de 1996, artículo 1°.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter general. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema Jurídico número 1:

¿Cuándo el Concepto 123680 de 2000 se refirió a las deudas fiscales de las entidades intervenidas, está haciendo alusión también a las sociedades sometidas a liquidación obligatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades?

Tesis jurídica:

Cuando el Concepto 123680 de 2000 se refirió a las deudas fiscales de las entidades intervenidas, está haciendo alusión también a las sociedades sometidas a liquidación obligatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Interpretación jurídica

En el Concepto 123680 de diciembre 22 de 2000, se afirmó que las deudas fiscales de las entidades intervenidas por las autoridades de vigilancia y control deben ser canceladas dentro del mes siguiente a la fecha de la intervención administrativa.

De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1080 de 1996, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley con otras personas jurídicas o naturales.

Dado que la Superintendencia de Sociedades es un organismo de control y vigilancia, debe entenderse que cuando las normas tributarias se refieren en términos generales a las entidades intervenidas por las autoridades de vigilancia y control, dentro de ellas se encuentran las entidades sometidas a liquidación obligatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Problema Jurídico número 2:

¿En qué plazo deben cancelarse las deudas fiscales de las entidades intervenidas por las autoridades de vigilancia y control?

Tesis jurídica:

Las deudas fiscales de las entidades intervenidas por las autoridades de vigilancia y control exigibles a la fecha de la intervención, junto con los intereses causados hasta esa fecha, deben cancelarse dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la Resolución del Superintendente o del Presidente de la Comisión que fija la prelación de los créditos.

Interpretación jurídica:

En el Concepto 123680 de 2000, se sostuvo que ¿las deudas fiscales de las entidades intervenidas por las autoridades de vigilancia y control deben ser canceladas dentro del mes siguiente a la fecha de la intervención administrativa, siempre que las condiciones de la entidad intervenida lo permitan¿.

El artículo 3° del Decreto 653 de 1990, establece que ¿las entidades que hubieran sido objeto de intervención administrativa por parte de la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades o la Comisión Nacional de Valores en desarrollo de sus facultades legales deberán cancelar las obligaciones originadas en los impuestos que administra la Dirección de Impuestos Nacionales, exigibles a la fecha de la intervención junto con los intereses causados hasta entonces, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la Resolución del Superintendente o del Presidente de la Comisión, según el caso, que fija la prelación de los créditos, de conformidad con las normas que regulan dichos procesos.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan con posterioridad a la fecha de su intervención, se regirá por los plazos ordinarios señalados para el efecto¿.

La norma citada es clara al establecer el término perentorio de un mes en el que deben cancelarse las obligaciones tributarias de las entidades intervenidas, sin que dicho término esté sometido a que las condiciones de la entidad lo permitan, como se indicó erróneamente en el Concepto 123680 de 2000, razón por la cual es procedente revocar el concepto mencionado en lo que al problema jurídico No 2 se refiere.

Atentamente

La Jefe Oficina Jurídica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

(C. F.)

DIVISION DOCUMENTACION

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