Concepto Tributario 036709 - 17 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43156700

Concepto Tributario 036709

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44425

DIARIO OFICIAL 44.425 CONCEPTO TRIBUTARIO 036709 08/05/2001 Bogotá, D. C. Doctor: GABRIEL HERNANDEZ RIOS Jefe División de Regímenes e Impuestos Especiales Subdirección de Fiscalización Tributaria Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Referencia: Consultas 124847, 125060 de diciembre 28 de 2000 y 020295 de marzo 13 de 2001. Tema: Impuesto a las transacciones financieras. Subtema: Exención traslado de impuestos a la Dirección del Tesoro De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 156 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Solicita en su escrito reconsideración de los Conceptos 063088 de junio 30 y 123342 de diciembre 21 de 2000 en los cuales se plasmó la doctrina oficial en el sentido de manifestar que los débitos a la cuenta de depósito efectuados por los Bancos para trasladar los impuestos recaudados a la Dirección del Tesoro Nacional, estaban exentos por los años 1999 y 2000. En primer término, resulta oportuno establecer la existencia de dos situaciones estrechamente relacionadas pero diferentes, así: Primera. El pago de impuestos por parte de los sujetos pasivos a través del servicio de recaudo prestado por las instituciones financieras, y Segunda. La entrega o traslado de lo recaudado por concepto de pago del tributo, a la Dirección General del Tesoro. En lo que concierne a la primera situación, esto es, el pago de impuestos, cabe anotar que el artículo 143 de la Ley 508 de 1999, se refirió expresamente a la misma, en el sentido de excluirla del pago del tributo sobre las transacciones financieras por los años 1999 y 2000, aspecto reglamentado por el artículo 11 del Decreto 2578 de 1999 en los siguientes términos: ¿Para efectos del artículo 143 de la Ley 508 de 1999, se encuentra excluido del pago de impuestos a las transacciones financieras, la disposición de recursos que realice el usuario del sistema financiero para pagar exclusivamente cualquier impuesto del orden nacional o territorial. Por lo tanto, conforme a lo previsto en el mencionado artículo, la disposición de recursos para el pago de tasas o contribuciones de cualquier índole no se encuentran excluidas¿. Por otra parte, en relación con la segunda situación, es decir, la atinente al traslado de lo recaudado por concepto de impuestos al Tesoro Nacional, cabe destacar en primer lugar, que tratándose de la entrega o transferencia del llamado impuesto del dos por mil, durante la vigencia del Decreto 2331 de 1998, mediante el cual se estableció temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1999, el tributo sobre las transacciones financieras, la Superintendencia Bancaria expidió la Circular Externa 085 de noviembre 27 de 1998...

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