Concepto Tributario 038765 - 23 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195035

Concepto Tributario 038765

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45257

53001-

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2003

Doctora

BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO RESTREPO

Directora Region al Centro

Calle 75 número 15-43

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 99788 de junio 25 de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

Fuentes formales: Ley 788 de 2002, artículo 99.

Decreto 309 de 2003, artículo 7º.

Resolución 80 de 2000, artículo 1º.

Instrucción Administrativa 0009 de 2003.

Problema jurídico:

Para efectos de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, ¿se pueden transar los valores propuestos en ampliación del requerimiento?

Tesis jurídica:

Sí pueden transarse los valores propuestos en ampliación del requerimiento para efectos de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones previstas en la ley y los reglamentos.

Interpretación jurídica:

El artículo 99 de la Ley 788 de 2002, consagró la posibilidad de terminación de los procesos administrativos tributarios por mutuo acuerdo entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, timbre y retención en la fuente, a quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta ley, requerimiento especial, pliego de cargos, liquidación de revisión o resolución que impone sanción.

Para que proceda la terminación, por mutuo acuerdo, que se traduce en una transacción entre las partes enunciadas, debe producirse bajo ciertas condiciones y supuestos determinados expresamente en la ley, las disposiciones que la reglamentan o aquellas que las precisan al establecer al interior de la entidad el procedimiento de ejecución para tal efecto.

En ese orden de ideas, el artículo enunciado, señaló de manera inequívoca, las obligaciones tributarias sobre las que puede recaer la terminación junto con los conceptos que de ellas puedan transarse, los sujetos beneficiarios, la temporalidad o vigencia del mecanismo y los porcentajes máximos que pueden ser...

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