Concepto Tributario 038767 - 16 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194788

Concepto Tributario 038767

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45250

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2003

Doctora

SANDRA URAZAN PEREZ

Jefe División Unidad Penal

Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 53015139 de 24/04/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Responsabilidad penal del agente retenedor por no consignar las retenciones.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 665.

Ley 599 de 2000, artículos 402 y 474.

Ley 633 de 2000, artículo 42.

Problema jurídico:

¿El artículo 665 del Estatuto Tributario que establece la responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA, así como el parágrafo del mismo artículo que prevé la extinción de la acción penal de quien pague o acuerde el pago de las sumas debidas, fueron derogados por el Nuevo Código Penal?

Tesis jurídica:

El Nuevo Código Penal, no derogó las eximentes de responsabilidad por el pago o acuerdo de pago de las sumas debidas por concepto de retención en la fuente e IVA, contenidas en el artículo 42 de la Ley 633 de 2000 que unificó los parágrafos 1º y 2º del artículo 665 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica:

El artículo 665 del Estatuto Tributario, complementario del Decreto 100 de 1990 que regulaba la responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA, establecía en los parágrafos 1º y 2º cuándo se configuraba la cesación de procedimiento y los casos en que no se aplicaba dicha responsabilidad.

La Ley 599 de 2000, Nuevo Código Penal, publicada el 24 de julio del mismo año, en su artículo 402 reguló los delitos imputables al agente retenedor o recaudador, estableciendo en el parágrafo que "el agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal...

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