Concepto Tributario 039292 - 16 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194790

Concepto Tributario 039292

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45250

53011

Bogotá, D. C., 8 de julio de 2003

Señor

HENRY OSWALDO CARVAJAL R.

Carrera 13 número 93-19 OF 203

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 35920 de mayo 13 de 2003.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptor Rentas exentas: Gastos de representación.

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 206 numeral 7.

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico:

¿Se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios los gastos de representación que reciben los Magistrados de los Tribunales Superiores?

Tesis jurídica:

Sí se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios los gastos de representación de los Magistrados de los Tribunales Superiores.

Interpretación jurídica:

El numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, refiriéndose a los gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta señalaba:

"Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan el Presidente de la República, los ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los jefes de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores y secretarios departamentales de gobernaciones, los contralores departamentales, los alcaldes y secretarios de alcaldías de ciudades capitales de departamentos (los intendentes y comisarios, los consejeros intendenciales) y los rectores y profesores de universidades oficiales, secretarios generales, subsecretarios generales y secretarios generales de las comisiones constitucionales y legales del Congreso de la República.

En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios.

En el caso de los magistrados de los tribunales y sus fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de...

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