Concepto Tributario 039294 - 16 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194791

Concepto Tributario 039294

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45250

53001-

Bogotá, D. C., 8 de julio de 2003

Doctor

HECTOR FERNANDO RUEDA TORRES

Administrador Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá (A.)

Carrera 7 número 34-65

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo los números 79965 A y 028933 del 5 y 12 de diciembre de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Intereses a favor del contribuyente en devolución de saldos a favor.

Fuentes formales: Constitución Política, artículo 58.

Ley 223 de 1995, artículo165.

Estatuto tributario, artículos 815, 850 y ss.

Problema jurídico:

¿Es indispensable la existencia de reglamentación expresa para la generación de los intereses a favor del contribuyente que estableció el artículo 165 de la Ley 223 de 1995?

Tesis jurídica:

No es indispensable la existencia de reglamentación expresa para la generación de los intereses a favor del contribuyente que estableció el artículo 165 de la Ley 223 de 1995, por cuanto su causación se condicionó en la norma solamente al hecho de transcurrir tres meses desde la presentación de la declaración con saldo a favor, a partir de 1996.

Interpretación jurídica:

Se solicita reconsiderar la doctrina expuesta en el Concepto 063726 del 13 de julio de 1999, que sostuvo que toda declaración con saldo a favor presentada en vigencia del artículo 165 de la Ley 223 de 1995, puede generar intereses a favor del contribuyente, independientemente del período gravable de que se trate y de que el reconocimiento se solicite con posterioridad a su derogatoria. Es fundamento de la solicitud el hecho de que la citada disposición nunca fue reglamentada y por ende no se determinaron ni los términos generales, ni la competencia, ni el procedimiento para la efectividad del reconocimiento.

El artículo 165 de la Ley 223 de 1995 dispuso:

"Intereses a favor del contribuyente. Adiciónase el artículo 863 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

A partir de 1996, cuando en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, se causan intereses desde el tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración donde consta el saldo y hasta la fecha del giro del...

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