Concepto Tributario 039628 - 23 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195037

Concepto Tributario 039628

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45257

Bogotá, D. C., 9 de julio de 2003

Doctora

CLAUDIA F. QUINTERO A.

Subsecretaría de Recu rsos Físicos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 359 de 08/04/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Factura - Obligación.

Fuentes formales: E. T. artículo 616-2. Decreto 3050 de 1997, artículo 3º.

Problema jurídico:

Los bancos que actúan como arrendadores ¿están obligados a expedir factura?

Tesis jurídica:

Los bancos no están obligados a facturar por las operaciones que realicen. No obstante, el documento soporte de la operación lo puede expedir el adquirente del bien o servicio o la entidad que lo preste o enajene con el cumplimiento de los requisitos exigidos para ese efecto.

Interpretación jurídica:

En relación con su consulta si los bancos están obligados a expedir factura cuando actúen en calidad de arrendadores, en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 considera el Despacho:

Por disposición del artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto 1001 de 1997 los bancos no están obligados a expedir factura en sus operaciones. Las normas mencionadas no hacen ninguna distinción acerca del tipo de actividad que los exime de la obligación de facturar, por lo cual debe entenderse que la exoneración, en este caso, está consagrada en función de la calidad del contribuyente y no de la naturaleza de las operaciones. En otras palabras, por disposición expresa de la ley, los bancos no están obligados a expedir factura, independientemente del tipo de operación o actividad que desarrollen.

Si bien el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 468-3 al Estatuto Tributario, estableció nuevos servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y el artículo 7º del Decreto Reglamentario 522 de 2003 consagró la obligación de facturar para los responsables que realicen ese nuevo hecho gravado, la exoneración a los bancos está dada en función de la calidad de contribuyente y no del tipo de operación, de tal suerte que si se mantiene esa calidad, es decir, el carácter de banco, habrá de mantenerse la...

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