Concepto Tributario 040422 - 23 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195040

Concepto Tributario 040422

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45257

53011-

Bogotá, D. C., 14 de julio de 2003

Doctor

HÉCTOR FERNANDO RUEDA TORRES

Administrador Especial de Impuestos Nacionales

de los Grandes Contribuyentes de Bogotá

Carrera 7ª número 34-65

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 49310 de julio 3 de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Devoluciones - Improcedencia.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 670, 702 y ss.

Ley 788 de 2002, artículos 98 y 99.

Problema jurídico:

Se puede proferir sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones cuando sobre la Liquidación Oficial de Revisión que rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación que se considera improcedente, ¿hubo conciliación o terminación por mutuo acuerdo?

Tesis jurídica:

Sí se puede proferir sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, siempre y cuando persistan saldos compensados o devueltos en exceso, respecto del valor transado o conciliado para Liquidación Oficial de Revisión, previa la formulación de pliego de cargos.

Interpretación jurídica:

Prescribe el artículo 670 del Estatuto Tributario, que las devoluciones o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor. Como la compensación o devolución es rogada, cuando en uso de las facultades legales la Administración en verificaciones posteriores a tal reconocimiento establece la inconsistencia del saldo reclamado, debe sancionar el hecho a voces de la norma en cita, previos los trámites de expedición y firmeza de la Liquidación Oficial de Revisión en que se siente la modificación o rechazo y la formulación del pliego de cargos por la improcedencia de lo que se ha devuelto o compensado. Lo anterior se evidencia, que la determinación de las inconsistencias obedece a un procedimiento previo, independiente pero que se constituye en prerrequisito de la actuación tendiente a sancionar la improcedencia, que a su turno cuenta con etapas y términos propios.

Así las cosas, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR