Concepto Tributario 040422
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45257 |
53011-
Bogotá, D. C., 14 de julio de 2003
Doctor
HÉCTOR FERNANDO RUEDA TORRES
Administrador Especial de Impuestos Nacionales
de los Grandes Contribuyentes de Bogotá
Carrera 7ª número 34-65
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 49310 de julio 3 de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Devoluciones - Improcedencia.
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 670, 702 y ss.
Ley 788 de 2002, artículos 98 y 99.
Problema jurídico:
Se puede proferir sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones cuando sobre la Liquidación Oficial de Revisión que rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación que se considera improcedente, ¿hubo conciliación o terminación por mutuo acuerdo?
Tesis jurídica:
Sí se puede proferir sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, siempre y cuando persistan saldos compensados o devueltos en exceso, respecto del valor transado o conciliado para Liquidación Oficial de Revisión, previa la formulación de pliego de cargos.
Interpretación jurídica:
Prescribe el artículo 670 del Estatuto Tributario, que las devoluciones o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor. Como la compensación o devolución es rogada, cuando en uso de las facultades legales la Administración en verificaciones posteriores a tal reconocimiento establece la inconsistencia del saldo reclamado, debe sancionar el hecho a voces de la norma en cita, previos los trámites de expedición y firmeza de la Liquidación Oficial de Revisión en que se siente la modificación o rechazo y la formulación del pliego de cargos por la improcedencia de lo que se ha devuelto o compensado. Lo anterior se evidencia, que la determinación de las inconsistencias obedece a un procedimiento previo, independiente pero que se constituye en prerrequisito de la actuación tendiente a sancionar la improcedencia, que a su turno cuenta con etapas y términos propios.
Así las cosas, en el...
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