Concepto Tributario 041677 - 28 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212362

Concepto Tributario 041677

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45623

Doctor

HERNAN ALBERTO GONZALEZ PARADA

Carrera 13 número 92- 57 Oficina 304

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 15991 de 03/03/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Firma de Contador Público en Declaraciones Tributarias.

Fuentes formales: Estatuto Tributario. Artículo 602.

Decreto 1000 de 1997, artículo 6°.

Problema jurídico:

Las declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas que presenten saldo a favor ¿deben firmarse por Contador Público aun cuando el responsable no tenga la obligación de llevar libros de contabilidad?

Tesis jurídica:

Las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas que presenten saldo a favor solo deben firmarse por contador público, cuando el responsable se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad.

Interpretacion jurídica:

En la petición de la referencia, solicita usted sea reconsiderado el Concepto número 051900 del 31 de marzo de 2000 (sic), pues considera que la interpretación allí dada está por fuera del contexto del artículo 602 del Estatuto Tributario, y es contraria a la correctamente planteada en el Concepto 82956 del 28 de octubre de 1996, el cual señaló que la obligación de firmar por contador público la declaración de ventas con saldo a favor es presupuesto para la validez de la declaración cuando el responsable esté obligado a llevar libros de contabilidad.

Dispone el artículo 602 del Estatuto Tributario:

La declaración bimestral deberá contener:

  1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

  2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

  3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.

  4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

  5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. (Numeral Modificado Ley 223/95, artículo 172).

  6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y...

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