Concepto Tributario 042076 - 28 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212363

Concepto Tributario 042076

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45623

Señor

MIGUEL OCAMPO BONILLA

Carrera 7 número 76-35 Piso 12

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 40384 de 21/05/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Retención en la fuente.

Descriptores: Certificados Diferentes de Ingresos Laborales.

Fuentes formales: E.T. Artículos 375, 381, 667

Problema jurídico:

¿Debe un agente retenedor del impuesto sobre la renta que la asume, expedir el correspondiente certificado de retención a nombre del retenido?

Tesis jurídica:

Sí debe el agente retenedor del impuesto sobre la renta que asume la retención en la fuente, expedir el correspondiente certificado al retenido.

Interpretación jurídica:

Mediante escrito de la referencia, solicita se aclare y se modifique el Concepto 013679 de 1999 (14 de septiembre), según el cual el agente retenedor que asume la retención, debe expedir el correspondiente certificado de retención al retenido.

Sobre el particular el despacho hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el artículo 368 y siguientes del Estatuto Tributario, son agentes retenedores, entre otros, las personas jurídicas o naturales que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente

La ley ha señalado de manera expresa las obligaciones del agente retenedor, así:

¿ Efectuar la retención o percepción del tributo. (Artículo 375 E.T).

¿ Declarar, mensualmente las retenciones. (Artículo 605 E.T).

¿ Consignar el valor retenido en los lugares y plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. (Artículo 376).

¿ Certificar lo retenido, mediante la expedición del certificado correspondiente, con todos los requisitos establecidos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, el artículo 402 del Estatuto Tributario expresamente señala que "Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en momento del mismo". (Resaltado fuera de texto).

En el caso del pago de un premio, donde por...

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