Concepto Tributario 046109
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45974 |
5300001-Concepto número 0033
Bogotá, D. C.
Area: Tributaria
53011-6380
Doctor
GUSTAVO ADOLFO SERRANO QUINTERO
Defensor Delegado del Contribuyente y Usuario Aduanero Regional Nororiente
Dirección Regional Nororiente/Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga
Calle 36 número 14-05
Bucaramanga
Referencia: Consulta radicada bajo el número 106024 de 17/12/2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Recurso Extraordinario de Revocatoria Directa.
Fuentes formales: Artículo 69 Código Contencioso Administrativo.
Problema jurídico:
¿Cuál es el efecto jurídico de la revocatoria directa de un acto administrativo que reclasificó a un contribuyente del régimen simplificado al común?
Tesis jurídica:
Si el acto administrativo se expidió desconociendo la Constitución o la ley, los efectos de la revocatoria serán ex tunc, o sea retroactivos y las cosas se retrotraen a su estado anterior. Si el acto administrativo es revocado porque va en contra del interés público o social o porque causa un agravio injustificado, la revocatoria produce efectos hacia el futuro.
Interpretación jurídica:
Mediante Concepto número 123027 de 2000, este despacho se pronunció en relación con los efectos de la revocatoria directa en el siguiente sentido:
"Como lo ha expresado la doctrina la revocatoria del acto es a su vez un acto de naturaleza constitutiva y no declarativa como ocurre en el caso de la nulidad. En aquélla se crean nuevas consecuencias jurídicas ex nunc o hacia el futuro; en esta se extinguen o invalidan situaciones jurídicas ex tunc, o hacia el pasado. La revocación no tiene efecto retroactivo y en consecuencia perduran las situaciones jurídicas concretas que hubieren nacido al amparo del acto revocado. Este por haber sido retirado del mundo del derecho ya no producirá efectos en lo venidero, pero son válidos los que durante su existencia produjo".
Posteriormente en Concepto número 083323 de 2002, señaló:
"En relación con el tema, cuando la causal de revocatoria es la ausencia de legitimidad de lo actuado, el autor Héctor Escola, citado en Sentencia 5363 de abril 13 de 2000, proferida por el...
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