Concepto Tributario 047370 - 8 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179227

Concepto Tributario 047370

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44894

Bogotá, D. C.

Señora

SORAYA AVENDAÑO SANABRIA

Carrera 93 N° 147A-51 Torre 40 Apto. 602

Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo el número 1709 de 10-01-02.

Tema: Procedimiento.

Descriptores: Obligaciones del Contribuyente.

Fuentes formales: Artículo 631 del Estatuto Tributario, artículos 507, 509 y 510 Cco., artículo 34 del Decreto 2649 de 1993 y Decreto 2650 de 1993.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.

Problema jurídico:

¿En los contratos de cuentas en participación, cómo podría determinar el gestor si debe dar cumplimiento a la obligación de enviar información en Medios Magnéticos cuando los topes de ingresos y de patrimonio de estos contratos están reflejados a nivel de cuentas de orden?

Tesis jurídica:

Los registros efectuados en las ¿cuentas de Orden contingentes¿ de los ingresos y activos correspondientes a un contrato de Cuentas en participación servirán como soporte para determinar si el gestor o los partícipes deben cumplir con la obligación de enviar información en Medios Magnéticos.

Interpretación jurídica:

La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (artículo 507 del Código de Comercio).

La participación no constituirá una persona jurídica y por lo tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio (art. 509 ib.)

Como se observa se trata de un contrato de colaboración en el que no se configura el nacimiento de un patrimonio común, ni de un contribuyente para efectos fiscales.

Por otro lado, en lo concerniente al manejo contable, el Decreto 2650 de 1993 contentivo del Plan Unico de Cuentas para comerciantes, establece que las cuentas en participación deben registrarse en las ¿Cuentas de Orden¿ en el Grupo 91 de Responsabilidades contingentes, en la descripción de la cuenta 9135:

¿Registra el valor de las responsabilidades contraídas por el ente económico, quien actúa en calidad de gestor (administrador del negocio) en la ejecución de contratos de cuentas en participación suscritos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR