Concepto Tributario 050469 - 11 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225686

Concepto Tributario 050469

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45997

Doctor

JORGE HERNANDO RODRIGUEZ LOZANO

Coordinador de Gestión

Contraloría General de la República

Calle 20 número 8-20

Tunja, Boyacá.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 84558 de 15/10/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Retención en la fuente.

Descriptores: Retención en la Fuente-Causación.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 368, 368-2.

Problema jurídico:

¿Están sometidas a retención en la fuente las sumas que reciben los apoderados por concepto de costas y agencias en derecho?

Tesis jurídica:

Todos los pagos o abonos en cuenta efectuados por un agente retenedor, susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del beneficiario, están sometidos a retención en la fuente, salvo los expresamente exceptuados.

Interpretación jurídica:

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos que consiste en obligar a quien efectúa un pago gravable a descontar un porcentaje a título de impuesto sobre la renta.

Por su parte, son pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aquellos que constituyen para el beneficiario ingreso tributario, por corresponder a ingresos ordinarios o extraordinarios, susceptibles de incrementar el patrimonio neto del beneficiario en el momento de su percepción.

Son agentes retenedores, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en las cuales deban por expresa disposición legal efectuar la percepción del tributo.

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior obtuvieren ingresos brutos o un patrimonio bruto superior al monto notificado por el Gobierno Nacional, anualmente también son agentes retenedores...

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