Concepto Tributario 053700 - 29 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180505

Concepto Tributario 053700

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44916

Bogotá, D. C.

Doctora

LYDA GOMEZ DE BARRIOS

Administradora Local de Impuestos Nacionales

Carrera 3ª número 9-01, Edificio Nacional.

Ibagué, Tolima

Referencia: Consulta radicada bajo el número 29921 de mayo 10 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema número 1

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Recurso Extraordinario de Revocatoria Directa

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 816, 850, 861; Estatuto Aduanero, artículos 559, 560, 561; Decreto 1000 de 1997, artículos 21, 23; Código Contencioso Administrativo, artículo 69; Resolución DIAN 4240 de 2000, artículo 494.

Problema jurídico:

¿Es procedente la Revocatoria Directa, de oficio, de una Resolución de Compensación de deudas aduaneras con dineros provenientes del pago no debido de una sanción de origen tributario?

Tesis jurídica:

Sí es procedente la Revocatoria Directa, de oficio, de una Resolución de Compensación entre deudas Tributarias y Aduaneras, cuando ésta no fue autorizada expresamente y no cumplió con los requisitos del artículo 494 de la Resolución 4240 de 2000 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Interpretación jurídica:

Es importante anotar que, aunque los artículos 816 y 861 del Estatuto Tributario ordenan la compensación oficiosa por parte de la Administración cuando se solicite la devolución de un saldo y existan deudas fiscales de plazo vencido a cargo del solicitante, esas normas deben aplicarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997 sobre Devolución y Compensación de obligaciones tributarias, y en el 560 del Estatuto Aduanero, normas ambas que prohíben la compensación entre deudas tributarias y aduaneras.

Sin embargo, el artículo 494 de la Resolución 4240 de 2000, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone:

¿Excepcionalmente se podrá autorizar la compensación de tributos internos a tributos externos, o de tributos externos a tributos internos, cuando se efectúen pagos de impuestos de renta, impuesto sobre las ventas, retención, sanciones tributarias y retención por enajenación de activos fijos, utilizando el recibo oficial de pago de tributos aduaneros, o se cancelen tributos aduaneros, sanciones aduaneras o sanciones cambiarias utilizando el recibo de pago de impuestos nacionales.

En todo caso, la compensación procederá siempre y cuando no existan deudas en los tributos donde se origina el pago de lo no debido¿.

Implica lo anterior un pronunciamiento expreso de la Administración autorizando la compensación en cuestión...

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