Concepto Tributario 057498 - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213820

Concepto Tributario 057498

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45667

53011-5605

Area: Tributaria

Doctor

EDGAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA

Director Ejecutivo

Andi Cámara Colombiana de las Zonas Francas

Carrera 13 N° 26-45 Piso 6°

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 36093 de 11/05/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES: VENTAS A ZONAS FRANCAS

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículo 395 y 396.

Estatuto Tributario, artículo 479 y 481, literal a).

Decreto 1000 de 1997, artículo 2°.

Problema jurídico:

La venta de bienes del resto del territorio nacional a usuarios de zonas francas ¿es una operación exenta del impuesto sobre las ventas?

Tesis jurídica:

La venta de bienes del resto del territorio nacional a zona franca causa impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica:

Solicita usted la modificación de la posición doctrinal de este Despacho contenida en el Oficio número 079313 del 15 de diciembre de 2003, en el sentido de reconsiderar que la venta de bienes que se realice desde el resto del territorio nacional a usuarios de zonas francas no es una operación exenta del impuesto sobre las ventas.

Se fundamenta la petición en el contenido de los artículos 8° del Decreto 971 de 1993, 40 del Decreto 2233 de 1996 y 396 del Decreto 2685 de 1999, así como en los fallos de fecha 11 de diciembre de 1998 y 8° de febrero de 2002, del honorable Consejo de Estado, en los cuales según su escrito, se considera exportación la venta de bienes del resto del territorio nacional a zona franca.

Respecto de los fallos aludidos, debe advertir el Despacho, que estos, fundamentalmente, debaten la procedencia de impuestos descontables así como el reconocimiento de valores en el pago de lo no debido originados en operaciones realizadas entre responsables del impuesto sobre las ventas desde el resto del territorio nacional con destino a usuarios de zonas francas, situación que necesariamente debe considerarse , al igual que la propuesta formulada, a la luz de la normatividad que en forma especial regula el tratamiento aplicable a este tipo de operaciones.

Atendiendo la anterior precisión, confrontados los argumentos presentados con la normatividad vigente y la...

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