Concepto Tributario 058426 - 18 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214072

Concepto Tributario 058426

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45675

53001-

Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2004

Area: Tributaria

Doctora

BEATRIZ EUGENIA HERNANDEZ MARTINEZ

Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero

Carrera 6 número 15-32 Piso 4

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 001048 de 06/08/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema número 1:

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Sanción por corrección de las declaraciones tributarias

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 588 y 644

Problema jurídico:

¿El mayor valor liquidado en la declaración de corrección por concepto de una sanción hace parte de la base para liquidar la sanción por corrección contenida en el artículo 644 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:

El mayor valor liquidado en la declaración de corrección por concepto de sanciones, no hace parte de la base para liquidar la sanción de corrección prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica:

El artículo 588 del Estatuto Tributario prevé las situaciones que llevan a la aplicación del procedimiento allí contenido, entre otras, la corrección de las declaraciones que impliquen un aumento del impuesto o una disminución del saldo a favor, con la presentación de la correspondiente declaración en las entidades autorizadas para recaudar el impuesto.

Asimismo, el artículo en mención determina la oportunidad procesal que tiene el contribuyente para corregir su declaración tributaria, indicando que debe efectuarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se notifique el respectivo requerimiento especial o pliego de cargos, según el caso.

Para efectos de determinar la base gravable sobre la cual debe liquidarse esta sanción, el artículo 644 del Estatuto Tributario señala que la misma corresponde al mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior, supeditando el porcentaje a aplicar, a la etapa del proceso de fiscalización, esto es, el 10% si la corrección se realiza antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordena visita de inspección tributaria; el 20% si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordena visita de inspección tributaria y antes de que...

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