Concepto Tributario 058865 - 26 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198141

Concepto Tributario 058865

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45322

Bogotá, D. C., septiembre 17 de 2003

Area Tributaria

Doctora

MARIA MERCEDES VELEZ P

Jefe Area de Derecho Tributario

ANDI

Apartado Aéreo 997

Medellín, Antioquia

Ref.: Consulta radicada bajo el número 54319 de 21/07/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto de Timbre

Descriptores Documentos exentos del impuesto de timbre.

Fuentes formales Ley 223 de 1995, artículo 240, inciso 2°

Artículo 530 numeral 44 del Estatuto Tributario

Artículo 944 del Código de Comercio.

Problema jurídico:

¿La exención del impuesto de timbre de que trata el inciso 2° del artículo 240 de la Ley 223 de 1995 se aplica a los contratos de concesión y a los contratos de distribución, de manera independiente, o solamente a los contratos de concesión y distribución?

Tesis jurídica:

La exención del impuesto de timbre de que trata el inciso 2° del artículo 240 de la Ley 223 de 1995 se aplica solamente a los contratos de concesión y distribución.

Interpretación jurídica:

Se solicita la reconsideración del Concepto número 31839 del 6 de junio de 2003, relacionado con la exención del impuesto de timbre consagrada en el inciso 2° del artículo 240 de la Ley 223 de 1995. La solicitud se basa en los siguientes argumentos:

  1. El inciso 2° del artículo 240 de la Ley 223 de 1995 se refiere a los contratos y no al contrato de concesión y distribución, por lo tanto se trata de dos contratos y no de uno solo. La conjunción "y" se usa para eliminar la redundancia al tener que decir en la norma: contrato de distribución y contrato de concesión, es decir, se reúnen en una sola unidad dos elementos.

  2. El contrato de concesión y distribución no existe como tal; otra cosa es que ambos pueden coexistir si las partes lo quieren, pero no puede deci rse que sea un mismo contrato.

  3. El intérprete, al definir que es un mismo contrato, está generalizando que todo contrato de concesión implica un contrato de distribución y viceversa, lo que no es exacto.

Al respecto este Despacho se permite exponer:

El inciso 2° del artículo 240 de la Ley 223 de 1995 dispone:

"Para los efectos del impuesto de timbre, a los contratos de concesión y distribución que se ejecuten mediante...

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